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Tribunal · solo Pro
AMENGUAL MILANO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-08-2012 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
TTA acoge parcialmente reclamo: anula partida de fondos mutuos por $30.181.096 al acreditar que era valor de rescate y no nueva inversión; confirma liquidación en lo demás por falta de contabilidad fidedigna.
El SII liquidó diferencias de IGC AT2008 a la contribuyente por no justificar origen de fondos en inversiones: auto Mercedes Benz ($30.418.335), aportes a sociedades ($9.000.000) e inversiones en fondos mutuos ($30.000.000 y $30.181.096). La reclamante alegó que las inversiones se financiaron con retiros de Sociedad Agrícola Stella Ltda. y que el segundo fondo mutuo no era una nueva inversión sino el valor de rescate del primero.
El tribunal razonó: (1) respecto del fondo mutuo por $30.181.096, el SII no acreditó su existencia como inversión independiente; la cartola y certificado de Santander Asset Management demuestran que ese monto era el valor de rescate del único fondo de $30.000.000, no una inversión distinta. (2) La limitación probatoria del art. 132 inc. 11° CT no era aplicable porque la citación que originó la liquidación fue notificada antes de la entrada en vigencia de esa norma en la VII Región. (3) Los libros contables de la sociedad no son fidedignos: fueron timbrados en julio de 2011, muy posterior a los
Se acoge en parte la reclamación: se anula parcialmente la liquidación rebajando la partida de $30.181.096 por fondos mutuos; se confirma en lo demás. Sin condena en costas.
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“AMENGUAL MILANO, ALBA MARÍA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, diez de agosto de dos mil doce
VISTOS:
A fojas 4 y siguientes, comparece doña ALBA MARÍA AMENGUAL MILANO, RUT N°3.317.724-0, domiciliada en calle Claudina Urrutia N° 11 de la comuna de Cauquenes , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 107401000001, de fecha 15.04.2011, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , la que determinó diferencias por Impuesto Global Complementario, respecto del año tributario 2008, fundada en que la reclamante no justificó el origen de los fondos con que habría efectuado las siguientes inversiones: 1.- Inversión en auto usado marca Mercedes Benz patente XD 78707, por $30.418.335. -, de fecha 27.04.2007; 2.- Aportes a Sociedades, por $4.000.000.- y $5.000.000.-, ambos de fecha 25.01.2007; y 3.- Inversiones en fondos mutuos por $30.000.000.- y $30.181.096.-, efectuadas durante el año 2007 en la institución RUT N° 96.667.040-1.
Fundamentando su reclamo la recurrente expone que las inversiones detalladas en los puntos 1. - y 2.- se encuentran plenamente justificadas, ya que se efectuaron con retiros de fondos realizados desde la SOCIEDAD AGRÍCOLA STELLA LIMITADA, RUT N° 78.070.940-5, domiciliada en la comuna de Cauquenes y que tributa bajo el régimen de renta presunta y de la cual es socia.
En relación con la partida detallada en el punto 3 .-, dice que el año 2007 efectuó sólo una inversión en fondos mutuos en la institución SANTANDER ASSET MANAGEMENT
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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