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Tribunal · solo Pro
SUCESION ANGELO PARPAGLIONE GAGLIARDO con SII
Fecha: 06-11-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de sucesión hereditaria contra liquidación de impuesto de primera categoría por insuficiencia de prueba respecto del crédito por contribuciones de bienes raíces.
La Sucesión Ángelo Parpaglione Gagliardo inició actividades el 30.04.2014 como comunidad de hecho, más de tres años después del fallecimiento del causante (06.02.2010). Presentó declaración de renta AT 2014 imputando crédito por contribuciones de bienes raíces por $2.397.490. El SII practicó citación el 08.11.2016 cuestionando el crédito declarado y la vigencia del RUT. La reclamante alegó invalidez de la notificación por domicilio incorrecto y falta de fundamento de la liquidación. Se emitió liquidación N°405302000164 determinando diferencia de impuesto de $2.447.837 más reajustes, intereses
El tribunal concluyó que transcurridos los tres años desde la apertura de la sucesión, la ficción legal del artículo 5 de la LIR terminó, por lo que la sucesión debe tratarse como comunidad de hecho sujeta a impuesto de primera categoría. La reclamante tenía obligación de probar el cumplimiento de requisitos legales para imputar el crédito por contribuciones, conforme artículos 21 y 29 del Código Tributario. Los antecedentes aportados (listados sin respaldo contractual, copias ilegibles, libro mayor incompleto) resultaron absolutamente insuficientes para acreditar la procedencia y monto del cr
Se rechaza el reclamo contra la liquidación N°405302000164. Se rechaza la solicitud de rectificación por errores propios. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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SUCESIÓN ÁNGELO
PARPAGLIONE GAGLIARDO
RUT N° 53.321.926-8
Valparaíso, seis de noviembre de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don CARLOS RENATO
PRENAFETA GOIC , abogado, RUT Nº 6.960.669-5, en representación de MARGARITA
CANEPA MICHELLIS, RUT N° 4.318.372-9, Re ntista, y ésta a su vez por sí y en representación de los comuneros de SUCESIÓN ÁNGELO PARPAGLIONE GAGLIARDO , RUT N°53.321.926-8, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Libertad 1405, oficina 1805, Viña del Mar , V Región, quien de acuerdo al artículo 12 4 del Código Tributario interpuso reclamo en contra de la Citación N°144503278 y Liquidación N°405302000164, según los siguientes antecedentes:
1. Menciona que las notificaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos no son válidas por el hecho de no haber sido Citado de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario.
2. Señala que la reclamante percibe rentas de arrendamiento de bienes no agrícolas, encontrándose afecto con Impuesto de Primera Categoría, y debiendo cada comunero en proporción a sus cuotas declarar dicho ingreso.
3. Expresa que a propósito de la revisión de su situación tributaria tomó conocimiento de Liquidación N°405302000164, la que fue notificada , según se desprende de los registros del Servicio, por correo certificado con fecha 29.05.2017.
4. Sostiene que jamás recibió y no estuvo en condición de tomar conocimiento de la Citación de fecha 08.11.2016, ya que fue notificada en domicilio inválido, esto es, en calle Arlegui 734, departamento 51, de Viña del Mar, anterior domicilio del causante, cuya propiedad fue vendida y de bidamente informado el Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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