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Tribunal · solo Pro
Constructora e Inmobiliaria Dadelco SpA con SII
Fecha: 09-11-2018 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Constructora Dadelco reclama por vulneración del derecho a devolución oportuna de impuestos por $455.616.023, alegando incumplimiento del plazo del artículo 97 LIR.
Constructora e Inmobiliaria Dadelco SpA presentó declaración de renta para el año tributario 2018 el 8 de mayo de 2018, solicitando devolución de $455.616.023 compuesta por pagos provisionales mensuales, créditos de capacitación y crédito especial de empresas constructoras. El SII ingresó observaciones el 20 de mayo (F05, F36, F51, F95) sin proceder a la devolución. La empresa presentó petición administrativa el 13 de julio y fue requerida de antecedentes el 18 de julio. Interpone reclamo por vulneración de derechos el 20 de julio, argumentando incumplimiento del plazo legal vencido el 30 de j
El tribunal reconoce que el artículo 97 inciso segundo de la LIR establece plazo de treinta días desde vencimiento del plazo normal para presentar declaración anual, o un mes desde la presentación si es extemporánea. La Circular 19/2011 del SII define 'oportuna' como dentro del plazo legal, o si no existe fecha cierta, dentro de plazo racional y prudente considerando complejidad del caso. El SII arguye complejidad por alta suma ($455.616.023), múltiples contratos de vivienda con subsidios SERVIU, obras exentas y afectas a IVA, gran volumen de antecedentes a revisar en crédito especial de empre
El tribunal no resuelve en la parte transcrita del fallo, siendo el documento incompleto. Se requiere acceso al texto completo para determinar la decisión sobre la procedencia del reclamo y si ordena la devolución o rechaza la acción.
Temuco, nueve de noviembre de dos mil dieciocho.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Fernando Daettwyler De Laire , constructor civil, cédula de identidad N° 15.242.718-2, en representación de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DADELCO S .p.A., RUT 76.146.982 -7, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Aldunate N° 620, oficina 602, Temuco, quien patrocinado por el abogado don Samuel Vergara Hernández interpone reclamo en procedimiento especial por vulneración de derechos, conforme lo dispuesto en los artículos 8 bis N° 2 y 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por no haber cursado oportunamente dicha entidad fiscal la devolución solicitada en su declaración de renta del año tributario 2018 , conforme los siguientes antecedentes y argumentos que expone: 1.- Argumenta que los hechos en que se funda su reclamo se originan en la declaración de impuesto a la renta presentada por la sociedad para el año tributario 2018, la que fue ingresada con fecha 8 de mayo de 2018 . Detalla que en la línea 84 del referido formulario 22, se solicitó devolución por la suma de $455.616.023 correspondiente a pagos provisionales mensuales, créditos por gastos de capacitación y crédito especial de empresas constructoras. 2.- Agrega que no obstante haberse vencido el plazo previsto en el inciso 2° del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Servicio aun no devuelve la cantidad indicada, sin haber entregado motivo o fundamento alguno, contraviniendo el derecho del contribuyente establecido en el artículo 8 bis N° 2 del Código Tributario. 3.- Indica que una vez vencido el plazo legal que tenía el Servicio de Impuestos Internos para efectuar la devolución, la sociedad solicitó con fecha 13 de julio del año 2018, devolución de impuestos mediante el formular io N° 2117.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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