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Tribunal · solo Pro
REINZIN LANDOFF con SII
Fecha: 03-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario por no acreditar procedencia de crédito de Primera Categoría ni requisitos para rebaja de Impuesto Territorial pagado.
Contribuyente declaró IGC año tributario 2011. SII practicó liquidación N°115000000664 por diferencias en crédito de Primera Categoría ($511.291) y agregado por Impuesto Territorial pagado ($4.951.505), basándose en Observaciones A91, G14 y G44. Contribuyente reconoció error de tipeo, declaró Renta Líquida Imponible de $7.952.918 con crédito de $1.351.996, y alegó que pagó Impuesto Territorial de inmuebles de su propiedad (25%) por $6.972.669, excediéndose en $511.290.
Tribunal estimó que contribuyente no acreditó con prueba suficiente: (i) composición de Renta Líquida Imponible declarada ni justificación del monto anotado en código 19; (ii) que el Impuesto Territorial pagado corresponde a bienes raíces destinados al giro de actividades de artículos 20 N°3, 4, 5 o 42 N°2 LIR, o que sus rentas se computan en renta bruta global, conforme exige artículo 55 letra a) LIR. Aplicó artículo 21 inciso segundo parte final del Código Tributario: contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio.
Rechaza reclamo. Confirma Liquidación N°115000000664. Dispone cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas por motivo plausible para litigar.
“REINZIN LANDOFF con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSnte”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, tres de diciembre de dos mil dieciocho.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eduardo Díaz Daudet, abogado, RUT N°15.099.219-2, domiciliado en calle Doctor Só tero del Río N°326, oficina N°1008, Santiago, en representación de doña KATIA SOFIA REINZIN LANDOFF, RUT N°6.989.521-2, domiciliada en calle Fernández Concha N°47 7, departamento N°46, comuna de Las Condes, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°115000000664, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que la liquidación reclamada establece un Impuesto Global C omplementario de $3.783.758, cuyo fundamento radica en las Observaciones A91, G14 y G44, formuladas a la declaración de impuesto a la renta , correspondiente al año tributario 2011.
Con respecto a la Observación A91, expone que efectivamente se ha incurrido en un mero error u omisión de tipeo, al omitir apuntar en el recuadro 7 del reverso del F ormulario 22 del año tributario 2011, lo que previamente bien se había anotado en el código (19) línea 36 de la misma declara ción, siendo intención de la reclamante subsanar el error u omisión cometida, señalando expresamente que en el recuadro 7 del reverso del Formulario 22 debe entenderse incorporada la suma de $511.290, previamente declarada en el código 19 de la línea 36.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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