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Tribunal · solo Pro
MONSANTO CHILE S.A. con DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 14-12-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza prescripción y desestima reclamo sobre ajustes de precios de transferencia, acogiendo solo nulidad de multa por falta de retardo en entero de impuestos retenidos.
Monsanto Chile fue fiscalizada por el SII respecto de operaciones con partes relacionadas en el exterior durante 2009. El SII notificó Citación N°21 el 30 de abril de 2013, ampliando plazo hasta 28 de junio de 2013. Con fecha 29 de agosto de 2013 se notificó Liquidación N°38 que efectuó dos ajustes por precios de transferencia: en segmento Producción por $2.422.378.385 (rentabilidad negativa) e Investigación y Desarrollo por $38.637.909, determinando impuesto único del art. 21 inciso 3° por $862.958.963 y multa por reintegro de PPM devueltos en exceso.
El tribunal constató que el plazo de prescripción de 3 años comenzó el 1° de mayo de 2010, fue aumentado por la citación en 3 meses hasta 2 de agosto de 2013, y la prórroga del plazo para responder (27 días hábiles adicionales) extendió la prescripción al 30 de agosto de 2013, siendo la liquidación oportuna. Respecto de precios de transferencia, el tribunal validó el método de margen neto operacional conforme OCDE, determinando que Monsanto Chile no acreditó que las empresas comparables no fueran comparables ni que fueran procedentes los ajustes que requería. Concluyó que Monsanto no explicó c
Rechaza prescripción de acción fiscalizadora. Acoge parcialmente reclamo dejando sin efecto únicamente la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario. Rechaza demás peticiones. Ordena reliquidación de impuestos. Sin condena de costas.
“MONSANTO CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00626-2013
Santiago, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal de fojas 1, comparece don Manuel Jiménez Pfingsthorn, abogado, RUT N°7.021.291-9, en representación de MO NSANTO CHILE S.A. , sociedad agrícola y comercial, RUT N°83.693.800-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°5583, oficina 132 , comuna de Las Condes, Santiago, solicitando declarar la prescripción extintiva de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos respecto de la Liquidación N°38, practicada con fecha 28 de agosto de 2013, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que la Citación N°21 fue notificada el 30 de abril de 2013, de modo que el plazo legal de un mes para contestar la citación comenzó a c orrer el 1° de mayo de 2013 y venció el 1° de junio de 2013. Agrega que la citación aumentó en tres meses el plazo para liquidar diferencias de impuestos, por lo que el primer día del aumento del plazo fue el 1° de mayo de 2013 y el vencimiento del plazo aumentado fue el 1° de agosto de 2013. Añade que como el plazo original para contestar la citación vencía el 1° de junio de 2013 y el plazo fue ampliado hasta el 28 de junio, la ampliación fue de 27 días, por lo que el vencimiento del plazo para liquidar impuestos por el AT 2010 venció el 28 de agosto de 2013, en tanto que la Liquidación N°38 fue notificada el día 29 de agosto, a las 12:03 horas. En el primer otrosí y en subsidio de lo principal, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°38 ya singularizada, solicitando que sea dejada sin efecto en todas sus partes, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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