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INMOBLIARIA RIO NAPO LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-12-2018 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZAAvalúo +3.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Río Napo contra reavalúo de bien raíz no agrícola, confirmando que el SII correctamente aplicó prorrateo de áreas comunes en copropiedad inmobiliaria.
Inmobiliaria Río Napo adquirió el Lote 5A (9.927,02 m²) y ejecutó condominio Mar del Norte con dos edificios proyectados. Solo se construyó el edificio Ámsterdam (etapa I) y bienes comunes. El SII reavalúo el rol 3320-2 en $3.182.988.295, considerando prorrateo del 49,65% sobre superficie total. La inmobiliaria reclama que el avalúo incluye erróneamente metros construidos que no deberían considerarse como terreno avaluable.
El tribunal determina que el rol 3320-2 no ha sido subdividido por plano aprobado, por lo que todas las unidades de la copropiedad están asociadas a terreno común de 9.927,02 m². La inmobiliaria declaró en formulario F-2803 todas las unidades proyectadas asociadas a un solo terreno común. El SII correctamente aplicó el coeficiente de prorrateo del 49,6516% (superficie de 4.929 m²) que corresponde al rol 3320-2, representando las unidades proyectadas del segundo edificio aún no construido. Sin subdivisión formal, no es posible asignar rol específico al saldo remanente. El prorrateo es el mecani
Se rechaza el reclamo de Inmobiliaria Río Napo Ltda. contra la Resolución de Reavalúo de Bienes Raíces no Agrícolas 2018 del SII para el rol 3320-2, confirmando la actuación del SII en todas sus partes.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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INMOBILIARIA RÍO NAPO LTDA.
RUT. 79.754.790-5
Iquique, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.
A fs. 1 comparece don ANTONIO VELIZ FAN, abogado, en representación de INMOBILIARIA RIO NAPO LIMITADA, RUT N° 79.754.790-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Serrano N° 389, oficina 702, quien reclama en contra de la Resolución de Reavalúo de Bienes Raíces no Agrícolas 2018, dictada por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, cuya copia corre a fs. 8, en cuanto modifica el avalúo del inmueble Rol 3320-2 de propiedad de la reclamante.
Refiere que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS resolvió modificar, a partir del día 1 de enero de 2018, el avalúo del bien raíz Rol 3320-2, correspondiente al Lote A, ubicado en avenida Salvador Allende Nº 2250, de la comuna de Iquique, manteniendo la propiedad afecta con un avalúo de $3.182.988.295.-, montos en moneda del primer semestre de 2018, y aumentando el pago de las contribuciones correspondientes. La modificación referida, genera que el nuevo monto de giro por impuesto territorial será:
1) 1° y 2° cuota 2018 de $ 6.043.266.-2) 3° y 4° cuota 2018 de $ 6.627.699.-1 3) 1° y 2° cuota 2019 de $ 7.270.575.-4) 3° y 4° cuota 2019 de $ 7.977.739.-5) 1° y 2° cuota 2020 de $ 8.755.619.-6) 3° y 4° cuota 2020 de $ 8.856.665.-7) 1° y 2° cuota 2021 de $ 8.856.665.-8) 3° y 4° cuota 2021 de $ 8.856.665.-
Los hechos que sirven de fundamento a la modificación de avalúo no serían efectivos y tendrían su origen en una errada apreciación de los hechos por parte del SII, toda vez que la referida avaluación, para efecto del pago del Impuesto
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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