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Tribunal · solo Pro
DOMÍNGUEZ COVARRUBIAS con SII
Fecha: 02-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación que duplicó dividendos ya declarados por contribuyente, generando diferencia de impuesto indebida por error de digitación en sistema.
José Luis Domínguez Covarrubias presentó declaración de renta 2011 en papel declarando dividendos por $31.018.204 e incluido en base imponible declarada de $169.528.242. El SII practicó liquidación agregando nuevamente estos mismos dividendos como diferencia, duplicando la renta. Contribuyente intentó rectificatoria vía Internet el 26/12/2012 que fue rechazada. La liquidación determinó diferencias de IGC por $18.786.301, reajustes $1.426.577 e intereses $9.702.181.
El tribunal aprecio prueba según sana crítica (art. 132 CT). Acreditó que contribuyente declaró correctamente dividendos $31.018.204 con crédito IGC $6.119.642, concordante con información del SII (F-1884). Liquidación incurrió en error al agregar por segunda vez dividendos ya incluidos en base imponible declarada, rechazando además el crédito asociado. La citación previa no es trámite previo obligatorio en este caso según art. 63 CT. Contribuyente desvirtuó con prueba suficiente la liquidación conforme art. 21 CT.
Se acoge reclamo dejando sin efecto Liquidación N°115000000977 del 16/12/2013. Se ordena cumplimiento administrativo al Director Regional del SII. Cada parte paga sus costas.
“DOMÍNGUEZ COVARRUBIAS JOSÉ LUIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00245-2014
Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ COVARRUBIAS, ingeniero civil, RUT N°6.372.293-6, domiciliado para estos efectos en calle Camino El Queltehue N°4793, comuna de Lo Barnechea, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115000000977, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en todas sus partes, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que con fecha 10 de enero de 2014, fue notificado de la liquidación reclamada, la cual señala que mediante comunicación de fecha 22-12-2011 se le informó que de la revisión practicada a la declaración de renta del año tributario 2011 folio 2405481 y de acuerdo a la información que obra en poder del Servicio, surgieron objeciones y, asimismo, que no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias. Agrega que en el detalle de la liquidación se indica que las diferencias establecidas para cada uno de los impuestos y deducciones fueron determinadas a partir de la información que obra en las bases de datos del Servicio y dentro de los límites establecidos en la ley. Expone que la única diferencia existente entre la declaración de renta del año tributario 2011 y la información que obra en el servicio corresponde a la partida “Retiros y/o dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.P.A. (Art. 14, 14 bis y 14 Quá ter)” por un monto de $31.018.204 .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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