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Tribunal · solo Pro
PIZARRO UGARTE con SII
Fecha: 09-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo contra liquidación que rechazaba créditos por PPM puesto a disposición de socios ($2.654.664), pero se rechaza la impugnación respecto del crédito de primera categoría por retiros ($154.958).
María Ignacia Pizarro Ugarte declaró en su Formulario 22 del año tributario 2014 un crédito de $2.654.664 por pagos provisionales puestos a disposición de socios (código 58) y $6.603.426 por crédito de impuesto de primera categoría por retiros (código 600). El SII emitió citación con observaciones A63 y G11 cuestionando la procedencia de estos créditos. Tras la respuesta, se dictó liquidación rechazando ambos créditos. La contribuyente reclama argumentando falta de fundamentación, que no se consideraron sus antecedentes, y que tenía derecho a rectificatoria.
El tribunal rechaza la alegación de falta de fundamentación, constatando que la liquidación contiene suficiente fundamento de hecho y derecho, y que el procedimiento de fiscalización fue conforme a la Ley 19.880. Respecto del crédito PPM ($2.654.664), se acredita que corresponde exactamente a lo informado por las sociedades en declaraciones juradas 1837 y está respaldado por certificados de pagos. En cuanto al crédito de primera categoría ($154.958 de diferencia), se constata discordancia: la contribuyente declaró $6.603.426 pero las sociedades informaron $6.448.468 en formularios 1886, genera
Se acoge en parte el reclamo. Se ordena modificar la liquidación eliminando el rechazo del crédito PPM de $2.654.664. Se mantiene firme la deducción por diferencia de crédito de primera categoría de $154.958. No se condena en costas.
1
PIZARRO UGARTE MARÍA IGNACIA
RUT N° 16.302.666-K
CUANTÍA 107.71 U.T.M.
Valparaíso, nueve de enero de dos mil diecinueve
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marco Altamirano Catalán , abogado, RUT N°11.659.345-9, en representación de MARÍA IGNACIA PIZARRO
UGARTE, chilena, soltera, RUT N° 16.302.666-K, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Prat N°827, oficina N°801, Región de Valparaíso , quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción en contra de la Liquidación N°405302000094, de fecha 15.05.2017.
2. En primer término, alega que la Liquidación impugnada no se encuentra debidamente fundamentada, existiendo vulneración de los artículos 11 , inciso segundo, y 41 de la Ley N°19.880.
3. Argumenta que contestó la Citación aportando la documentación solicitada, no obstante, dichos documentos no fueron considerados en la fiscalización, por lo que existe vulneración de los artículos 21, 63 y 64 del Código Tributario.
4. Señala que tenía participación en diversas empresas, obteniendo de éstas un crédito por un monto de $6.721.468 , el que fue informado a través de Formulario 1886, no obstante, declaró en el Formulario 22 , Folio 235094574, del Año Tributario 2014 un monto de $6.603.426, señalando que el Servicio indica un monto menor al indicado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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