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Tribunal · solo Pro
Vergara Madariaga con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 21-01-2019 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo por vulneración de derechos. El tribunal confirma la procedencia de las anotaciones 4001 por querella vigente y las demás anotaciones, estimando que no se acreditó vulneración de derechos constitucionales ni tributarios.
Jorge Humberto Vergara Madariaga, representante legal de SOSEIN S.A., fue querellado por el SII el 30 de marzo de 2010 por delitos tributarios. Aunque fue sobreseído parcialmente en 2017 respecto de algunos delitos, la investigación continúa vigente para el delito del inciso 30 del artículo 97 N°4 del CT bajo RUC 1600618828-5. El SII mantiene anotaciones en su RUT (causales 3500, 4001, 5701, 7001, 7501, 7503) que afectan la presentación de devoluciones de impuestos. El contribuyente solicitó el 3 de noviembre de 2017 el levantamiento de anotaciones, siendo rechazado por Ordinario DJU N°24 del
El tribunal establece que el SII acreditó mediante Informe N°4 la existencia y procedencia de todas las anotaciones. Respecto a la anotación 4001 (querella), esta continúa vigente porque la investigación del delito del inciso 30 sigue tramitándose bajo RUC 1600618828-5. Las demás anotaciones (3500 inconcurrencia, 5701 suspensión de giro, 7001-7503 obligaciones contables) están debidamente justificadas. Sobre la vulneración del artículo 19 N°21 CPR (libertad económica), el tribunal concluye que no existe prueba de que el SII haya denegado formalmente trámites administrativos. Respecto al artícu
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos en todas sus partes. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar. Se ordena anotar, registrar y archivar.
TRIBUNAL
EN SANTIAGO, A VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 9 de febrero de 2018, rolante a fojas 1 a 13 de autos, presentado por don JORGE HUMBERTO VERGARA MADARIAGA, RUT N2 8.526.842-2, factor de comercio, domiciliado en calle Nueva Uno N* 1369, comuna de Independencia, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la que no dio lugar al levantamiento de las anotaciones que afectan a la reclamante, mediante la dictación del Ordinario DJU N* 24 de fecha 22 de enero de 2018, vulnerándose con ello sus derechos consagrados en los artículos 19 N* 21 de la Constitución Política de la República y 8 bis N* 2 del Código Tributario, ya que las anotaciones le impiden ejercer libremente su actividad comercial y acceder a las devoluciones de impuestos a que tiene derecho.
En su presentación, relata que es representante legal de la empresa SOSEIN S.A., RUT N* 99.500.460-7, la que no realiza movimiento o actividad alguna hace casi diez años. Indica que era una empresa dedicada al giro de comercialización de excedentes industriales, principalmente de metales no ferrosos, tales como cobre, acero, bronce y aluminio.
Afirma que, atendido el volumen de las operaciones de SOSEIN S.A. y que mantenía un buen comportamiento en sus obligaciones como contribuyente, mediante Resolución Ex. N* 131 de fecha 19 de junio de 2006, se otorgó a la empresa la calidad de Agente Retenedor del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de chatarra.
Indica que, no obstante haber dado cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones derivadas de la condición de agente retenedor, 589cbecd-f9cd-4120-afOf-c916ff43e12d
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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