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Tribunal · solo Pro
MIXX MARKETING Y PUBLICIDAD LIMITADA con SII
Fecha: 01-02-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de MIXX Marketing contra liquidación de subdeclaración de ingresos del AT 2011, confirmando que los pagos provisionales mensuales evidencian ingresos superiores a los declarados.
MIXX Marketing y Publicidad Limitada reclama la Liquidación Nº115105000287 del 16 de diciembre de 2013, que le determinó impuesto adicional por subdeclaración de base imponible de Primera Categoría por $13.892.633 para el AT 2011. La empresa sostiene que sus ingresos fueron correctamente informados según Formularios 29 y que su declaración del Formulario 22 AT 2011 coincide con su balance general al 31.12.2010. El SII había notificado objeciones (Observación A08) respecto a ingresos no totalmente declarados, pero la empresa no presentó documentación suficiente para desvirtuarlas.
El tribunal analiza que conforme a los Formularios 29 presentados por la propia empresa para el año 2010, con pagos provisionales de $2.484.404 aplicando distintas tasas mensuales (0,3%, 0,5% y 1,6%), se determinan ingresos totales de $201.081.767, cantidad superior a los $189.658.153 declarados en el Formulario 22 AT 2011 y balance general. El tribunal establece que para acreditar renta efectiva se requiere contabilidad fidedigna conforme al artículo 17 del Código Tributario y que el contribuyente debe probar suficientemente para desvirtuar las imputaciones del SII según artículo 21 del Códig
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación Nº115105000287 del SII del 16 de diciembre de 2013. Se dispone que el Director Regional cumpla administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“MIXX MARKETING Y PUBLICIDAD LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alfredo Eduardo Acle Parodi , RUT N°8.665.238-2, en representación de MIXX MARKETING Y PUBLICIDAD LIMITADA , RUT N°76.597.130 -6, ambos con domicilio en calle
Alcalde Eduardo Castillo Velasco N°1616, comuna de Ñuñoa, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115105000287, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando que sea dejada sin efecto dicha resolución, se confirme la declaración de impuesto a la renta año tributario (en adelante, AT) 2012 y se proceda a la devolución del PPUA [sic], sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que los ingresos del giro recibidos fueron correctamente informados de acuerdo con los Formularios 29, presentados y pagados y que además durante el ejercicio comercial 2010, se adquirió un vehículo físico nuevo, respecto del cual se aplicó un 4% una vez reajustado, rebajando el impuesto determinado para dicho AT. Añade que su actividad o giro es marketing, estudio de mercado, campaña de publicidad, venta de sistema programas y asesorías y que según el SII los ingresos del Formulario 22 AT 2011, estarían subdeclarados, como también, la venta de un vehículo. Añade, que el proceso de fiscalización se efectuó con total normalidad, procediendo detallar todo lo ocurrido en la empresa. Posteriormente, agrega que el S II sostiene que su representada no entregó los antecedentes suficientes o necesarios para solucionar la observación de la declaración anual.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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