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Tribunal · solo Pro
CONCHA PARADA con SII
Fecha: 08-02-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC 2011 por $6.549.446. Se anula agregado por APV de $12.873.330 acreditado con certificados, pero se confirma agregado por pérdidas de capitales mobiliarios.
Dario Eduardo Concha Parada, profesional independiente (art. 42 N°2 LIR), presentó declaración de renta AT 2011 declarando APV de $12.873.330 (tope de 600 UF) y pérdida en capitales mobiliarios de $2.792.236. El SII emitió liquidación N°115105000158 de 16.12.2013 agregando $12.873.330 por APV y $1.038.698 por pérdidas en capitales, totalizando $6.549.446. El contribuyente no comparecióa la citación del SII de 22.12.2011. Aportó certificados de Banchile y AFP Cuprum demostrando depósitos de APV en 2010 por $13.933.449.
El tribunal aplicó sana crítica para valorar pruebas. Respecto al APV: verificó que el declarante efectuó depósitos totales de $13.933.449 en 2010, superior al tope legal de 600 UF ($12.873.330), y que utilizó exactamente este tope máximo en su declaración. Los certificados de las instituciones receptoras tienen gravedad y precisión suficientes para acreditar las cotizaciones voluntarias como trabajador independiente conforme art. 42 bis y 50 de la LIR. Respecto a pérdidas en capitales: el contribuyente no aportó antecedente alguno que acredite el derecho a compensar pérdidas conforme art. 54
Se acoge parcialmente el reclamo. Se anula el agregado por APV de $12.873.330. Se rechaza la pretensión respecto del agregado por pérdidas en capitales mobiliarios de $1.038.698, que se mantiene. Cada parte paga sus costas por no haber vencimiento total del SII.
“CONCHA PARADA, DARIO EDUARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, ocho de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don DARIO EDUARDO RODRIGO CONCHA PARADA, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 9.192.126-K, con domicilio en calle Contramaestre Micalvi N°95, comuna de Ñuñoa, quien, conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°115105000158, de fecha 16 de diciembre del 2013, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), Unidad Ñuñoa, solicitando se deje sin efecto, porque ella carece de todo fundamento legal, con costas de la causa, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que con fecha 28/04/2014 fue notificado de la liquidación reclamada que consigna como Impuesto Global Complementario adeudado al 31/12/2012 la suma de $6.549.446.
En el capítulo de su libelo referido a los Fundamentos del reclamo relativo s al Ahorro Previsional Voluntario, expone que lo resuelto por el SII resulta ilegal y arbitrario, ya que los contribuyentes del artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta , esto es, los profesionales liberales y cualquier otra profesión lucrativa no comprendida en la primera categoría, podrán deducir de la base imponible del Impuesto Global Complementario los ahorros previsionales a que se refiere el artículo 42 bis de la misma ley, siempre y cuando, reúnan las condiciones establecidas en los números 3 y 4 del citado artículo. En cuanto a la cantidad a deducir, expresa lo que al efecto señala la Circular 51 de 200 8 del SII, y que, en el caso de marras, durante el año comercial 2010, realizó ahorros previsionales en calidad de trabajador independiente a través de Banchile Administradora Genera l de Fondos S.A. según tabla explicativa de fojas 5.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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