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Tribunal · solo Pro
DIESEL MORENO Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 01-03-2019 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra modificación de avalúo por omisión de construcción en catastro desde 1992, confirmando cobro retroactivo de tres años de impuesto territorial.
Diesel Moreno y Compañía Limitada es propietaria del inmueble rol 410-009 en Concepción. Con permiso de 1991 y recepción final de 1992, realizó edificación de 549 m² para fines comerciales. El SII la detectó omitida en catastro al revisar solicitud de modificación catastral de 2017, aumentando avalúo de $60.665.762 a $199.360.431 e incrementando impuesto territorial. La empresa reclama retroactividad del cobro desde segundo semestre 2014 hasta 2017.
El tribunal analiza que la resolución posee fundamento válido: emana de la solicitud del contribuyente y documenta la causal (omisión de construcción desde 1992). Respecto a la retroactividad, se aplica artículo 13 Ley 17.235: para omisiones de bienes (artículo 10 letra f), rige desde la vigencia del avalúo que contenía el error. El SII limitó cobro a tres años conforme artículos 2521 CC y 200 CT. La buena fe del artículo 26 CT no aplica pues requiere interpretación oficial previa. La desidia fiscal de 1994 no invalida la corrección posterior.
Se rechaza la reclamación y se confirma la Resolución Exenta SII A08.2017.00060600 de 26 de octubre 2017, autorizando modificación de avalúo y cobro retroactivo de impuesto territorial hasta tres años. Sin condena en costas.
Concepción, uno de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fs. 22 y siguientes, comparece don Rodrigo González Holmes, Rut n.° 12.222.144-6, abogado, en representación de la sociedad DIESEL MORENO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N.° 89.965.500 -1, sociedad de giro “reparación de bombas de inyección ”, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Heras n.° 1081, comuna de Concepción; quien de conformidad al artículo 150 y siguientes del Código Tributario, y de los artículos 12 y 17 de la Ley 17.235 reclama en contra de la Resolución Ex n.° A08.2017.00060600, de fecha 26 de octubre de 201 7 emitida por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos; notificada con fecha 26 de noviembre de 2017, la que modificó el avalúo de la propiedad de la reclamante pasando de un valor de $60.665.762 a $199.360.431. A simismo, la citada resolución ordenó que los giros por impuesto territorial pasen a ser $1.221.083 por semestre, en lugar de $367.536, según indica.
En estas circunstancias, sostiene que el acto administrativo adolece de manifiesta falta de fundamento, por las consideraciones que indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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