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Tribunal · solo Pro
EMPRESA TRANSOCÉANICA LIMITADA con SII
Fecha: 02-04-2019 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Empresas Transocéanica contra resolución del SII que desestimó pérdida tributaria de 2009 por falta de acreditación fehaciente de su origen y composición.
Empresas Transocéanica Limitada, empresa de asesorías, contrajo deudas bancarias en dólares a fines de 1982. Durante la crisis bancaria de 1983, el Banco de Santiago liquidó acciones de COPEC dadas en garantía por terceros, generando obligaciones de reembolso. En 1986 suscribió contrato de transacción comprometiéndose a restituir acciones. Sentencia arbitral de 2003 confirmó la obligación. En 2009 declaró pérdida tributaria de $16.822.793.631 y solicitó devolución de $34.470.612 por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex. N°915000003350
El tribunal establece que conforme al artículo 31 inciso primero de la LIR, los gastos deben acreditarse fehaciente y relacionarse con el giro del negocio. La parte no aportó documentación completa que acreditara la pérdida tributaria declarada ni demostró que los créditos se utilizaron en activos del giro. Aunque existe sentencia arbitral ejecutoriada que condena a la reclamante a indemnizaciones, ésta no constituye gasto necesario para producir renta según jurisprudencia de tribunales superiores. La falta de antecedentes como libros diarios, mayores completos, balances y formularios 22 de lo
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirmándose la Resolución Ex. N°915000003350 del SII. Cada parte paga sus propias costas. El Director Regional debe disponer el cumplimiento administrativo.
“EMPRESAS TRANSOCEANICA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dos de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don José Luis Hidalgo Catalán , RUT N°10.417.173-7, en representación de EMPRESAS TRANSOCEÁNICA LIMITADA , de giro asesorías económicas, financieras, legales y administrativas, RUT N° 81.212.700-4, ambos domiciliados en Avda. Santa María N° 5888, comuna de Vitacura , quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N°915000003350, emitida con fecha 18 de abril de 2012, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto y declarar que es procedente la pérdida del ejercicio determinada en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2009, y ordenar la devolución del pago provisional por utilidades absorbidas con pérdidas tributarias, por la suma de $34.470.612, más reajustes e intereses, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que la resolución reclamada se basa en fundamentos erróneos, ya que no se ha efectuado auditoría alguna de su contabilidad . Agrega que ello hace indispensable la revisión de sus libros y documentos, ya que con su mérito se debe tener por acreditada la totalidad de las partidas objetadas. A ñade que la resolución reclamada sólo tiene como fundamento s diversas observaciones de carácter administrativo que no son conducentes al rechazo de la devolución solicitada y, por lo tanto, no constituyen fundamento suficiente de lo resuelto, lo que torna absolutamente ineficaz la decisión adoptada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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