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Tribunal · solo Pro
OVIEDO ZEPEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-04-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no emisión de boleta en venta al fiado de frutas por $11.260, imponiendo multa de 2 UTM y 6 días de clausura.
El 9 de febrero de 2019, funcionarias del SII visitaron el local comercial de Inés Oviedo Zepeda en La Serena. Encontraron un cuaderno borrador con anotación de venta al fiado por $11.260 a nombre de Oriel. La encargada del local reconoció que se trataba de una venta al crédito sin emisión de boleta correspondiente. El SII cursó denuncia por infracción al artículo 97 N°10 del CT. La contribuyente reclamó argumentando coacción en la emisión posterior de boleta.
El tribunal estableció que la obligación de emitir boleta existe independientemente del pago del precio, conforme a los artículos 52, 54 y 55 del DL 825. Aunque los funcionarios no presenciaron la operación, sus testimonios como ministros de fe resultaron creíbles respecto de lo manifestado por la encargada. El cuaderno no constituye libro de contabilidad sino simple anotación, pero su contenido corrobora la existencia de la venta. Se acreditó la reincidencia (3 infracciones previas), considerada como circunstancia agravante conforme al artículo 107 N°1 del CT. No se consideraron agravantes el
Se rechaza el reclamo y se confirma la denuncia. Se impone multa de 2 unidades tributarias mensuales ($96.706) y clausura del establecimiento por 6 días, por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario.
RESUMEN:
PARTES: INÉS SOLEDAD OVIEDO ZEPEDA CON S ERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario.
CUANTIA:0,23 UTM
La Serena, veintidós de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El reclamo de fojas cinco, de 14 de febrero de dos mil diecinueve, mediante el cual d o ñ a Inés Soledad Oviedo Zepeda , Cédula Nacional de Identidad N° 8.785.610 -0, con domicilio en Gabriel González Videla N° 3443, La Serena , viene en solicitar, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, se deje sin efecto la denuncia de infracción N° 14 65579 de fecha 9 de febrero de 2019, que en lo sustancial indica: se notifica i nfracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorgar boleta por venta de fruta ”; el monto de la operación asciende a la cantidad de $ 11.260 y fue notificada por cédula con igual fecha por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena.
Indica que siendo aproximadamente las 13:00 hrs. del sábado 9 de febrero del año en curso, entraron al negocio dos señoritas del SII y una de ellas le pidió el talonario de boletas que mantenía sobre la mesa, lo revisa, lo timbra y firma sobre la boleta N° 005698 sin haber encontrado ningún problema en la emisión de boletas. Enseguida , sostiene la reclamante, toma un cuaderno borrador que se encontraba sobre la mesa y en un costado tenía una a notación que decía Oriel 11.260; e lla lo toma y dice que eso es fiado a lo que le contestó que no sabía porque la dueña no estaba y en forma muy prepotente le ordena poner al lado de la nota: frutas, fecha, su nombre y firma y le pide el timbre a otro funcionario que había llegado en ese momento. Luego le obliga a llenar una boleta por el valor de $11.260, la N° 005699, que esta inmediatamente después de la timbrada sin ningún problema.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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