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Tribunal · solo Pro
ARAYA ARDILES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-04-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por traslado de mercadería sin portar guía de despacho o factura, rechazando reclamo del contribuyente que alegaba no haber tenido tiempo para exhibir documentos.
El 11 de febrero de 2019, funcionarios del SII fiscalizaron un vehículo (patente HKSS-28) conducido por Vladimir Araya Ardiles en sector El Molle, Vicuña. El vehículo transportaba 15 mallas de cebollas, 10 cajas de tomates y 3 cajas de paltas. Solicitada la documentación tributaria (guía de despacho o factura), el conductor señaló no portarla en ese momento y que la recibiría electrónicamente después. El monto de la operación era $79.000. Posteriormente, el reclamante presentó facturas electrónicas y una guía de despacho en papel, argumentando que no le dieron tiempo suficiente para buscarlas
El tribunal establece que la obligación legal es exhibir los documentos tributarios al momento de la fiscalización, no después. La presentación posterior es inadmisible para evitar que transportistas sorprendidos extiendan formularios con posterioridad. La declaración de la funcionaria como ministro de fe tiene especial valor probatorio respecto a los hechos apreciados con sus sentidos: la no exhibición de documentación. Se considera que el reclamante, con más de 15 años en el rubro comercial y sanciones previas, conocía su obligación de portar documentación. Se configuran circunstancias agrav
Se rechaza el reclamo y confirma la infracción denunciada. Se aplica multa del 100% del monto de la operación ($79.000) y clausura del vehículo por 6 días. No se condena al reclamante al pago de costas por tener motivo plausible para litigar.
RESUMEN:
PARTES: VLADIMIR ORLANDO ARAYA ARDILES CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
CUANTIA: 1,64 UTM
La Serena, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El reclamo de fojas siete, de 18 de febrero de dos mil diecinueve, mediante el cual don VLADIMIR ARAYA ARDILES , comerciante, domiciliado en Cerro Porongo N° 492, Población Alturas de Elqui, ciudad y comuna de Vicuña; cédula de identidad N° 1 3.179.0021-5, viene en solicitar, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, se deje sin efecto la denuncia de infracción N° 1450282 de fecha 11 de febrero de 201 9, que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “traslado de 15 mallas de cebollas, 10 cajas de tomates y 3 cajas de palta en camión patente HK SS28 sin portar la respectiva guía de despacho o factura”. El monto de la operación asciende a la cantidad de $ 79.000 y fue notificada personalmente con igual fecha por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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