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Tribunal · solo Pro
MAcuada Estay con SII
Fecha: 15-05-2019 · Materia: Giro · Juez: oscar_renato_merino_maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamación contra giro de diferencias de IGC al estimar procedente el crédito por impuesto de primera categoría de $31.845.049 por dividendos, que el SII rechazó indebidamente al no reconocer crédito declarado en línea 31 F22 pese a cumplimiento de requisitos legales.
Contribuyente Elena Mireya Macuada Estay recibió dividendos de Minera Tormantos S.A. por $114.295.766 en año comercial 2015, con crédito asociado de $31.845.049. Declaró renta AT 2016 con omisión en código 601 (línea de dividendos S.A.), pero sí incluyó crédito en línea 31 código 610. Pagó IGC de $10.176.765 el 29 de abril 2016. SII rechazó declaración por observaciones C52 y V51 (errores matemáticos), y emitió giro el 3 de febrero 2017 por $42.372.110 (más reajustes e intereses: $49.702.485 total), negando el crédito de primera categoría.
El tribunal estableció que los contribuyentes afectos a IGC tienen derecho a imputar crédito por impuesto de primera categoría conforme art. 56 N°3 LIR, siempre que cumplan requisitos: (a) renta provenga de actividad primera categoría, (b) se haya afectado con impuesto primera categoría, (c) no sea renta presunta, (d) crédito no exceda impuesto pagado por la empresa. La reclamante cumplió todos los requisitos: dividendos de empresa minera afectos a primera categoría, documentados en Certificado N°5 Minera Tormantos e informados en Declaración Jurada N°1884, y correctamente declarados en línea
Se acogió la reclamación y dejó sin efecto el Giro folio 327606-6 de fecha 3 de febrero 2017. Se condenó en costas al SII por haber sido totalmente vencido.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
MACUADA ESTAY
RUT N*3.776.968-1
CUANTIA 1.063,38 UTM
EN SANTIAGO, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 2 de junio de 2017, rolante a fojas 1 a 12 de autos, presentado por doña MIREYA INES ELENA GORDO MACUADA, RUT
N*5.942.264-2 en representación de doña ELENA MIREYA MACUADA
ESTAY, RUT N*3.776.968-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N*1442, oficina 309, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra del Giro folio 327606-6 de fecha 3 de febrero de 2017, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII).
En su reclamo el contribuyente señala, en síntesis, que presentó dentro de los plazos legales su renta para el año tributario (en adelante AT) 2016. En donde declaró dividendos que le fueron distribuidos desde Minera Tormantos, sociedad en la que es accionista, por la suma de $114,295.766.-
Afirma que los dividendos fueron informados oportunamente por la mencionada minera en la Declaración Jurada N*1884 del AT 2016, en donde el crédito por Impuesto de Primera Categoría asociada al dividendo ascendía a $31.845.049.-, monto que correspondía que la reclamante utilizara como crédito en contra del Impuesto Global Complementario del citado año tributario.
Indica que al momento de declarar la renta del AT 2016, ella fue pagada en un banco de la plaza, por un monto ascendente a $10.176.765.-, sin embargo, con fecha 20 de mayo de 2016 el SII rechazó su declaración debido a las siguientes observaciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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