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Tribunal · solo Pro
CIA. DE INVERSIONES TRANSOCEANICA S.A. con SII
Fecha: 28-05-2019 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo anulando la Resolución Ex. N°3271 por falta de fundamentación suficiente, pero se rechaza la procedencia de la pérdida tributaria y devolución solicitada por $54.531.580 al no acreditar fehacientemente.
Compañía de Inversiones Transoceanica S.A. presentó declaración de impuesto a la renta para 2011 declarando pérdida tributaria de $4.791.394.655 y solicitando devolución de $100.521.178 por pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA). El SII efectuó devolución parcial de $45.989.598 y rechazó el saldo de $54.531.580. La empresa alegó que la pérdida provenía de obligaciones de reembolso originadas en 1986 por liquidación de acciones de terceros dadas en garantía de sus deudas bancarias, obligación confirmada por sentencia arbitral de 2003. El SII emitió Resolución N°3271 rechazando la dev
El tribunal estableció que todo acto administrativo debe estar debidamente fundamentado según Constitución, Ley N°19.880 y jurisprudencia. La fundamentación debe ser suficiente para explicar razones de hecho y derecho, pudiendo ser sucinta si la cuestión es simple. Analizó que la resolución reclamada carece de fundamentación suficiente e incongruente con su decisión, por lo que procedía declararla nula. Respecto del fondo, la empresa no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria declarada ni los créditos por impuesto primera categoría, pues no aportó documentos contables, sentencia arbitra
Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto la Resolución Ex. N°3271 por falta de fundamentación. Se rechaza la declaración de procedencia de la pérdida del ejercicio 2011 y la devolución de $54.531.580 más reajustes e intereses por insuficiente acreditación. Cada parte paga sus costas.
“COMPAÑÍA DE INVERSIONES TRANSOCEANICA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don José Luis Hidalgo Catalán , contador auditor, RUT N°10.417.173-7, en representación de COMPAÑÍA DE INVERSIONES TRANSOCEÁNICA S.A., RUT N° 91.888.000-3, giro sociedad de inversión y rentista de capital, ambos domiciliados en Avda. Vitacura N°2902, oficina 1404, comuna de Las Condes, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N°3271, emitida con fecha 27 de abril de 2012, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando declarar que se deja sin efecto dicha resolución, por adolecer de vicios de nulidad al no indicar debidamente sus fundamentos y, en subsidio, que se la deja sin efecto por las razones de fondo alegadas en subsidio y, en su lugar, decidir que es procedente la pérdida del ejercicio determinada en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2011 y que se ordena la devolución del saldo de l pago p rovisional por utilidades absorbidas con pérdidas tributarias, por la suma de $54.531.580, reajustes e intereses, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo relativo a la nulidad de la resolución reclamada, explica que ésta adolece de nulidad por vicios de forma, ya que se ha incurrido en el error de no haber efectuado auditoría alguna de su contabilidad para emitir la resolución que se reclama. Agrega que ello hace indispensable que dicha revisión de libros y documentos se realice, para lo cual se están acompañando en este acto, ya que con su mérito se acredita la totalidad de las partidas objetadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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