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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria de la Luz Ltda. con SII
Fecha: 10-06-2019 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo tributario por insuficiencia probatoria de la pérdida tributaria declarada. El tribunal confirma la denegación del PPUA por falta de acreditación de gastos por depreciación e intereses conforme al artículo 31 de la LIR.
Inmobiliaria de la Luz Ltda. declaró pérdida tributaria de $30.780.260 para AT 2016 y solicitó devolución de PPUA por $6.524.842. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N°353/243 (26 abril 2017), argumentando insuficiencia de documentación respaldatoria para acreditar depreciación e intereses. La reclamante presentó planillas de activo fijo, libros mayores, escrituras de compraventa y cartolas bancarias, pero sin Balance de 8 columnas ni contratos de créditos hipotecarios.
El tribunal estableció que la pérdida tributaria debe acreditarse mediante contabilidad completa y cumpliendo requisitos copulativos del artículo 31 LIR: relación directa con la actividad, carácter necesario, efectivo pago y acreditación fehaciente. Respecto a depreciación: las planillas carecen de firmas, foliación regular y Libros Mayores anteriores; no se segregó terreno de construcción en inmuebles habitacionales; se intentó depreciar sitios eriazos (no sujetos a depreciación); las instalaciones (piso flotante y piedra martelina) constituyen reparaciones deducibles en ejercicio correspondi
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto. Se confirma la Resolución Exenta N°353/243 de 26 de abril de 2017 del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
INMOBILIARIA DE LA LUZ LIMITADA
RUT N*76.907.720-0
CUANTÍA 140.02 UTM
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de agosto de 2017, rolante a fojas 1 a 13 de autos, presentado por don JUAN CARLOS MORENO SULLIVAN, RUT N*6.876.135-2, en representación de la empresa INMOBILIARIA DE LA LUZ LIMITADA, RUT N*76.907.720-0, ambos domiciliados para estos efectos en Diagonal Pasaje Matte N*957, Oficina 815, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*353/243, de fecha 26 de abril de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID), la cual denegó la devolución solicitada por el contribuyente en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Folio 23662076, correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2016 por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA) ascendente a $6.524.842.- (seis millones quinientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y dos), fundado en que éste no aportó antecedentes que permitieran acreditar fehacientemente lo requerido.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que la actuación impugnada tiene como único fundamento el no haber aportado la documentación pertinente que acredite la pérdida tributaria declarada, lo que no sería verídico, por cuanto concurrió al SII, entregando la información pertinente.
En primer lugar, advierte una vulneración de los derechos del contribuyente consagrados en el artículo 8%bis numerales 6 y 8.
Explica que la Resolución reclamada expone en cuanto a la cuenta depreciación lo siguiente: “por $42.182.283.-, la que respalda parcialmente solo con una Hoja Listado Activo Fijo y Hoja Listado de Propiedades asociadas a su ERRE
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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