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Tribunal · solo Pro
T4F CHILE SA con SII
Fecha: 14-06-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE+5.000M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de T4F contra liquidaciones de Impuesto Adicional; se anulan cargas relacionadas con Cirque du Soleil Inc. y se elimina concepto de retardo de pago.
T4F Chile S.A., empresa productora de espectáculos, fue fiscalizada por el SII en 2013 respecto del Impuesto Adicional sobre remesas al extranjero por honorarios de artistas en eventos de 2012. El SII emitió liquidaciones Nos. 197-206 imputando subdeclaración de base imponible y postergación del pago del Impuesto Adicional. T4F argumentó que los pagos a Cirque du Soleil Inc. eran beneficios empresariales amparados en el tratado Chile-Canadá, que algunos montos eran garantías contractuales sin carácter de renta, y que los pagos se efectuaron oportunamente conforme a ley.
El Tribunal analiza la Ley sobre Impuesto a la Renta, el tratado para evitar doble tributación con Canadá y sus protocolos. Determina que las rentas pagadas a Cirque du Soleil Inc. constituyen beneficios empresariales comprendidos en el artículo 7 del convenio, gravables solo en Canadá. Respecto de las garantías contractuales, concluye que los anticipos remesados sin que la presentación se hubiere efectuado no constituyen renta en ese momento, pues falta el título o derecho del artista sobre la remuneración. El artículo 82 de la LIR hace adeudar el impuesto cuando se pague o ponga a disposició
Se acoge parcialmente el reclamo: se dejan sin efecto las liquidaciones 200 y 206 en la parte relacionada con Cirque du Soleil Inc. ($191.148.750 y $2.138.254.964); se elimina el Concepto B de las liquidaciones 197-201, 203 y 204. Se rechaza lo demás. Cada parte paga sus costas.
“T4F CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, catorce de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jorge Schenke Reyes , abogado, RUT N°8.397.172-K, en representación de T4F CHILE S.A., sociedad del giro producción y organización de espectáculos, RUT N° 98.855.180-9, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida El Golf N°99, Piso 4, Las Condes, Santiago, quien deduce reclamación tributaria en contra de las Liquidaciones Nos. 197 a 206, emitidas con fecha 10 de septiembre de 2013, por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sean dejadas sin efecto, declarando que la reclamante no ha incumplido ni cometido ninguna infracción tributaria, ni adeuda al Fisco impuestos, reajustes, intereses y multas respecto de las materias objeto de las liquidaciones o, en subsidio, determinar los impuestos que puedan haberse devengado con motivo de los hechos objeto de las liquidaciones, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica las actividades que desarrolla la reclamante, la forma como se lleva a cabo un espectáculo o evento y cuáles fueron los eventos objeto de revisión por parte del Servicio de Impuestos Internos.
En el capítulo relativo al análisis de las liquidaciones impugnadas, expone que el Servicio ha imputado a la reclamante la subdeclaración de la base imponible del Impuesto Adicional por pago de honorarios de artistas, correspondientes a remesas enviadas al extranjero , con motivo de eventos , clasificados bajo el “Concepto A”; y, la postergación de la declaración y pago del Impuesto Adicional retenido por las remesas realizadas con motivo de los eventos, clasificados bajo el “Concepto B”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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