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Tribunal · solo Pro
PIZARRO GOICOCHEA con SII
Fecha: 09-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación tributaria por retiros y reinversiones en sociedades, reconociendo procedencia del crédito por PPM puesto a disposición por Transportes Najoaxu Ltda. por $1.041.800.
Cristian Marcel Pizarro Goicochea, agente de aduanas, reclama liquidación tributaria N°405301000078 de 15.05.2017 por AT 2014. El contribuyente, socio de múltiples sociedades con participaciones mayoritarias, fue citado por el SII mediante Citación N°144502695 de 09.11.2016 por irregularidades en su declaración de renta. Presentó respuesta el 30.12.2016 aportando documentación sobre retiros y reinversiones realizadas, pero el SII omitió considerar estos antecedentes en la liquidación. Se cuestionaron: crédito puesto a disposición ($1.041.800), incremento de Primera Categoría ($2.893.062) y ret
El Tribunal examina tres observaciones principales: A63 (crédito puesto a disposición), G04 (incremento de Primera Categoría) y G37 (retiros y dividendos). Respecto a A63, acredita mediante escritura pública que el reclamante es socio de Transportes Najoaxu Ltda., que el monto del crédito ($1.041.800) coincide con lo informado por la sociedad en Declaración Jurada 1837, y que se sustenta en Certificado de Pagos Provisionales conforme artículo 94 N°3 de la LIR. En cuanto a G37, determina que no se acompañó Certificado N°15 para todos los retiros reinvertidos, requisito obligatorio del artículo
Acoge en parte el reclamo. Modifica la liquidación eliminando el agregado de la Observación A63 por $1.041.800, reconociendo la procedencia del crédito puesto a disposición. Desestima el reclamo respecto a observaciones G04 y G37 por insuficiencia probatoria de requisitos legales para reinversiones. No condena en costas.
1
PIZARRO GOICOCHEA CRISTIAN MARCEL
RUT N° 6.750.984-6
CUANTÍA 4.822,19 U.T.M.
Valparaíso, nueve de julio de dos mil diecinueve
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marco Altamirano Catalán , abogado, RUT N° 11.659.345-9, en representación de CRISTIAN MARCEL PIZARRO
GOICOCHEA, chileno, casado, agente de aduanas, RUT N° 6.750.984-6, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Prat N°827, oficina N°801, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción en contra de la Liquidación N°405301000078, de fecha 15.05.2017.
2. En primer término, alega que la Liquidación impugnada no se encuentra debidamente fundamentada, e xistiendo vulneración de los artículos 11 , inciso segundo, y 41 de la Ley N°19.880 , exigencia plenamente aplicable sobre todo considerando que el acto administrativo impugnado deniega un derecho o afecta el patrimonio de un particular.
3. Argumenta que , contr ariamente a lo señalado en el acto reclamado, con fecha 30.12.2016, contestó la Citación N°144502695 de fecha 09.11.2016, aportando la documentación solicitada, no obstante, dichos documentos fueron ignorados en la fiscalización, por lo que existe vulneración de los artículos 21, 63 y 64 del Código Tributario.
4. Arguye que en dicha presentación ratificó casi en su totalidad la declaración original que cuestiona la fiscalización y solicitó rectificar una suma muy menor, sin embargo, debido a que el Servicio ig noró los antecedentes presentados, indica que tampoco fue posible rectificar.
5. Alega vulneración del derecho establecido en el artículo 8 bis N°9 del Código Tributario, por cuanto los antecedentes aportados al Servicio, debieron ser incorporados al procedimiento administrativo y considerados por el funcionario competente.
6. Indica que el Servicio cuestiona respecto al año tributario 2014 (AT 2014) las siguientes partidas:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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