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Tribunal · solo Pro
REBOLLEDO ARRIAGADA con SII
Fecha: 01-08-2019 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicita devolución de saldo a su favor por $1.769.887, estimando que la vía procesal no es la idónea y que no existe vulneración de derechos fundamentales.
Arturo Ildefonso Rebolledo Arriagada presentó declaración de renta (formulario 22) el 16 de abril de 2019 para el año tributario 2019, solicitando devolución de $1.769.887 compuesto por pagos provisionales mensuales de $164.285 y retenciones de $1.869.481. El Servicio de Impuestos Internos retuvo íntegramente la devolución solicitada mediante información publicada en su página web el 3 de mayo de 2019, sin efectuar devolución alguna. El contribuyente interpuso reclamo por vulneración de derechos conforme al artículo 155 del Código Tributario.
El tribunal analiza que el procedimiento de reclamo por vulneración de derechos conforme al artículo 155 del Código Tributario tiene por finalidad la tutela urgente de derechos fundamentales contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política. Sin embargo, el tribunal no completa el análisis en el texto proporcionado, interrumpiendo su razonamiento en el considerando décimo cuando comienza a pronunciarse sobre el fondo de la controversia relativa a la retención efectuada.
El fallo aparece incompleto en el texto proporcionado, sin que conste la parte resolutiva que declare si se acoge o rechaza el reclamo por vulneración de derechos.
Concepción primero de agosto dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 11 y siguientes, con fecha 05 de junio de 2019, comparece don Gustavo Cabret Cid , contador, en representación de don ARTURO ILDEFONSO REBOLLEDO ARRIAGADA, Rut: 6.324.655 -7, giro de venta de articulo menores, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 4 -A de Concepción, quien interpone reclamo por Vulneración de Derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, exponiendo los siguientes fundamentos:
Señala que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2019, el contribuyente solicitó la devolución de los remanentes o saldos a su f avor, por la suma de $1.769.887 , conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su d eclaración anual contenida en el respectivo formulario 22, estando conformados por pagos provisionales mensuales por la cantidad de $ 164.285, más $ 1.869.481 por concepto de retenciones efectuadas por contribuyentes a los cuales se les prestan servicios de venta, sumado estos valores corresponde a un total de $ 2.033.766. Por su parte, impuesto de primera categoría por $ 336.714, por remanente de primera categoría producto del Impuesto Global Complementario por $ 72.835, menos los pagos provisionales y las retenciones por $ 2.033.766, equivalen a un saldo a su favor de $ 1.769.887, que debió ser devuelto el 31.05 del año en curso. Agrega que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unila teral y arbitraria, no devolvió absolutamente nada, reteniendo el 100%. Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web. Y que el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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