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Tribunal · solo Pro
TURISMO Y HOTELES JOSE NOGUEIRA SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-10-2012 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de IVA y Impuesto de Primera Categoría por ingresos no declarados presuntamente derivados de préstamos no acreditados documentalmente, rechazando gravamen de reajustes y corrección monetaria.
Turismo y Hoteles José Nogueira S.A. reclama contra tres liquidaciones del SII (Nº 104, 105 y 106 de 29 dic 2011) por períodos 2008-2009. El SII determinó ingresos no declarados por $339.275.754 provenientes de presuntos préstamos de empresas relacionadas (Incoin Ltda., Danilo Jordan S.A., IMPA Ltda.), argumentando que no fueron acreditados documentalmente. La reclamante sostiene que corresponde a préstamos legítimos y que, siendo empresa hotelera con ventas mayoritariamente exentas a turistas extranjeros (49,94% del total), debería aplicarse proporcionalidad en el IVA.
El Tribunal estima que la reclamante debe acreditar con documentación suficiente la verdad de sus operaciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. Analiza cada cuenta: Incoin Ltda. ($17.653.497 + $3.322.199 de corrección monetaria) constituye ingreso, no préstamo acreditado; Danilo Jordan S.A. ($155.880.045) y IMPA Ltda. (sus subcuentas principales) son ingresos no probados como préstamos. Sin embargo, los reajustes y corrección monetaria no representan ingresos materiales, reales o efectivos, por lo que no deben gravarse con IVA. Respecto a gastos: el préstamo BCI se tuvo por acredi
Se acoge parcialmente la reclamación: Liquidación Nº 104 se confirma en parte, excluyendo reajustes y corrección monetaria del gravamen IVA. Liquidación Nº 105 se acoge parcialmente rebajando reajustes del BCI y contribuciones de gastos rechazados, manteniendo a firme corrección monetaria de préstamos relacionados. Liquidación Nº 106 se acoge completamente dejándose sin efecto. Sin condena en cost
Punta Arenas, a seis de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 119 y siguientes comparece el abogado don Jaime Federico Araneda González, R.U.T. N° 8.162.728 -2, con domicilio en calle Lautaro Navarro N° 1.071 de la ciudad de Punta Arenas , en r epresentación de la contribuyente Sociedad Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., RUT N° 96.639.450-1, del giro de su denominación, con domicilio en calle Bories N° 959, de esta misma ciudad , y para estos efectos en calle Lautaro Navarro N° 1.071, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s 104, 105 y 106, todas de fecha 29 de diciembre de 2011, las cuales fueron cursadas por el Departamento Regional de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Punta Arenas, organismo representado regionalmente por su Directora, doña Rita Astorga M C Donald, a fin de que sean dejadas sin efecto en todas y cada una de sus partes.
Dicha acción la fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I.- Que respecto de la Liquidación N° 104 de fecha 29 de diciembre de 2011, argumenta lo siguiente: a).- Que dicha liquidación identifica el Impuesto al Valor Agregado IVA, período diciembre de 2008, por un monto adeudado a diciembre de 2011 de $64.462.393. b).- Que las razones o fundamentos del Servicio de Impuestos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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