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Tribunal · solo Pro
VINA APALTAGUA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-09-2019 · Materia: Liquidación · Juez: hernan_farias_sepulveda
ACOGE Ha Lugar
Se acoger recurso de reclamación y anulan liquidaciones por infracción del plazo fatal de 6 meses de la Ley N° 18.320 para citar y liquidar impuestos, y por prescripción de la acción fiscalizadora en un período.
Viña Apaltagua Ltda. fue sometida a fiscalización mediante requerimiento de antecedentes conforme a Ley N° 18.320, notificado el 31.07.2015, para revisión de períodos julio 2012 a junio 2015. Contribuyente presentó antecedentes parcialmente el 01.09.2015 y completó entrega el 04.09.2015. SII emitió Citación N° 34 el 20.12.2017 (más de 2 años después) y liquidó diferencias de ILA el 20.03.2018 por períodos nov-dic 2014 y ene-jun 2015, por montos totales de $852.502.596 incluidos reajustes, intereses y multas.
El tribunal determinó que: (1) La Liquidación N° 2 (período nov 2014) fue practicada fuera del plazo ordinario de prescripción de 3 años establecido en art. 200 CT, contado desde 12.12.2014 más 3 meses de ampliación por citación, venciendo el 12.03.2018, siendo notificada el 20.03.2018. (2) Las Liquidaciones N° 3-9 (dic 2014 a jun 2015) infringieron el plazo fatal de 6 meses del numeral 4° de la Ley N° 18.320 para citar, liquidar o girar, plazo que corre desde vencimiento del término para presentar antecedentes (01.09.2015), no desde su presentación efectiva. (3) El numeral 3° de dicha ley no
Se declara de oficio la nulidad de Liquidación N° 2 por prescripción de acción fiscalizadora. Se acoge recurso de reclamación y anulan Liquidaciones N° 3-9 por infracción al plazo fatal de 6 meses de Ley N° 18.320. Se rechaza condenación en costas por motivos plausibles para litigar.
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“VIÑA APALTAGUA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, once de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 20 y siguientes, comparece doña LORENA PATRICIA MEZA MORAGA, RUT N° 14.503.188-5, en representación de VIÑA APALTAGUA LIMITADA , RUT N°99.540.460-5, ambos domiciliados en Avenida Camino Romeral Km 07, comuna de Romeral, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, de fecha 20.03.2018 , emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto A dicional a las Bebidas Alcohólicas, respecto de los períodos de noviembre y diciembre de 2014 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015. Solicitando que se dejen sin efecto las indicadas Liquidaciones, con expresa condenación en costas.
Fundamentando su reclamación, expresa lo siguiente:
I. A lo principal de su presentación , opone excepción de prescripción, señalando que la Citación N° 34, de 20.12.2017, que origina las liquidaciones reclamadas , fue notificada transcurridos dos años y tres meses, contados desde la notificación del requerimiento de antecedentes, de fecha 31. 07.2015, realizada conforme a Ley N° 18.320. Agregando que tanto dicha citación como las liquidaciones reclamadas surgidas de ella, notificadas con fecha 20.03.2018, se encuentran fuera del plazo establecido por la l ey para producir efectos o en su defecto, adolecen de un vicio de nulidad al no haberse expedido dentro de los plazos previstos por la Ley.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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