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INDUSTRIA DE MADERAS LOS CANELOS SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-10-2019 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación por vulneración de derecho a devolución oportuna de saldo a favor por PPM. SII omitió devolver $48.124.721 dentro del plazo legal establecido en artículo 97 LIR.
Contribuyente Industria de Maderas Los Canelos SpA presentó declaración de renta año tributario 2019 con pérdida tributaria el 04.05.2019. Enteró PPM durante año comercial 2018 por $48.124.721. Solicitó devolución del saldo a favor en formulario 22, pero SII no procesó devolución dentro del plazo fatal de 30 días establecido en artículo 97 LIR. SII no visó ni liberó la devolución en su sistema informático, impidiendo que Tesorería la efectuara.
El tribunal razonó que del artículo 97 LIR se colige que para devolución de saldo a favor derivado de PPM la única condición es la existencia del saldo, no quedando sujeta a visación previa del SII. Los PPM constituyen anticipo del impuesto anual, no impuesto en sí. El SII no está facultado legalmente para impedir la devolución por observaciones en la declaración. El procedimiento administrativo implementado de requerir visa del SII viola el principio de legalidad constitucional. El artículo 97 LIR regula especialmente la devolución sin condicionar a revisión previa, manteniendo intactas facul
Se acoge reclamación por vulneración del derecho consagrado en artículo 8 bis N°2 CT. Se ordena devolución de $48.124.721 más reajuste legal dentro de 5 días hábiles desde ejecutoria. No se condena en costas. SII debe cumplir administrativamente el fallo.
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“INDUSTRIA DE MADERAS LOS CANELOS SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 19 y siguientes, comparece don CARLOS ALBERTO CASTILLO
GONZÁLEZ, RUT N° 16.335.200-1, abogado, domiciliado en Santa Laura del Boldo, La Ramada N° 1845, de la ciudad de Curicó, en representación de la contribuyente INDUSTRIA DE MADERAS LOS CANELOS SpA , RUT N° 76.262.173-8, del giro de su denominación, domiciliada en Km 13,5 Ruta L30 , M S.N., comuna de Constitución , quien interpone reclamación tributaria por vulneración de derechos, contemplada en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), por omisión de la devolución del saldo a favor, determinado por la contribuyente en el formulario 22 folio 245492359, correspondiente al año tributario 2019 , fundamentado en que se habría vulnerado los derechos garantizados en el N° 2 del artículo 8 bis del Código Tributario y en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En cuanto a los hechos, en primer lugar, indica que a través del Formulario 22, folio 245492359, correspondiente a la declaración de renta del año tributario 2019, declaró pérdida tributaria , por lo que habiendo enterado en arcas fiscales los Pagos Provisionales Mensuales (P.P.M.), durante el año comercial 2018, cuya suma equivalente y actualizada al 31.12.2018 asciende a $48.124.721, solicitó la devolución de dichos P.P.M., según constaría en el mismo Formulario 22, antes individualizado. Lo anterior, dice, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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