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Tribunal · solo Pro
PRESTACIÓN DE SERVICIOS LUIS ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-10-2019 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derecho a obtener devolución oportuna y completa de saldo a favor por PPM, condenando al SII a devolver $82.411.757 dentro de 5 días hábiles.
Contribuyente EIRL presentó Declaración de Renta año tributario 2019 (formulario 22, folio 245497889) determinando pérdida tributaria e solicitando devolución de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por $82.411.757 enterados durante año comercial 2018. Presentó declaración dentro del plazo normal (hasta 30.04.2019). El SII no procedió a devolver el saldo a favor dentro del plazo de 30 días establecido legalmente. Contribuyente reclama vulneración del derecho garantizado en artículo 8 bis N°2 del Código Tributario y artículo 19 N°24 de la Constitución.
El tribunal analiza que los PPM constituyen un anticipo del impuesto anual, no un impuesto en sí, cuya devolución del saldo a favor está regulada en artículo 97 de la Ley de Renta sin condiciones previas de aprobación administrativa. La ley establece como única condición para la devolución la existencia de un saldo a favor resultado de comparar PPM reajustados con impuestos anuales determinados por el contribuyente, sin quedar sujeta a visación o revisión previa del SII. Aunque en la práctica el SII debe visar las devoluciones, ello no le faculta para retenerlas indefinidamente. El artículo 97
Acoge reclamo por vulneración de derechos. Ordena al SII proceder a devolución de saldo a favor de $82.411.757 más reajuste legal, dentro de 5 días hábiles desde ejecutoria de sentencia. No condena en costas estimando motivos plausibles para litigar.
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“PRESTACIÓN DE SERVICIOS LUIS ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ E.I.R.L . con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 20 y siguientes, comparece don CARLOS ALBERTO CASTILLO
GONZÁLEZ, RUT N° 16.335.200-1, abogado, domiciliado en calle La Ramada N° 1845, santa Laura del Boldo, de la ciudad de Curicó, en representación del contribuyente PRESTACIÓN DE SERVICIOS LUIS ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ E.I.R.L., RUT N° 52.001.818-2, domiciliado en kilómetro 13.5, Ruta L30, M S.N., de la comuna de Constitución , quien interpone reclamación tributaria por vulneración de derechos, contemplada en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la VII Dirección R egional Talca del Servicio de Impuestos Internos, por omisión de la devolución de saldo a favor determinado por el contribuyente en el formulario 22, folio 245497889, correspondiente al a ño tributario 2019, fundamentado en que se habría vulnerado los derechos garantizados en el N° 2 del artículo 8 bis del Código Tributario y en el N° 24 del artículo 19 de la C onstitución Política de la República.
Expone que, según constaría del Formulario 22 folio 245497889, correspondiente a la Declaración de Impuestos A nuales a la Renta del año tributario 2019, declaró una pérdida tributaria, solicitando la devolución de los Pagos Provisionales Mensuales (en adelante P .P .M.), que enteró en arcas fiscales durante el desarrollo del ejercicio comercial 2018, por la cantidad , equivalente y actualizada al 31.12.2018, de $82.411.757. - Lo anterior, dice, en consideración a lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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