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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES HORMAZABAL HERMANOS LTDA. con SII
Fecha: 04-05-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Transportes Hormazabal Hermanos LTDA. reclamó por vulneración de derechos alegando revocación de autorización para emitir facturas electrónicas por SII. Tribunal rechazó reclamación por no acreditarse el acto administrativo reclamado.
La empresa Transportes Hormazabal Hermanos LTDA. descubrió el 5 de febrero de 2024 que su autorización para facturar estaba bloqueada. El sitio web del SII mostraba mensaje: "El contribuyente RUT 79.819.250-7, no puede hacer trámites de factura electrónica ya que figura en nuestros registros con situación pendiente de delito tributario". La empresa fue incluida en auditoría "Emergente Regional" donde se detectó uso de crédito fiscal respaldado con facturas falsas. El SII interpuso querella contra los representantes legales por delito tributario (Art. 97 N°4 CT), admitida el 11.10.2023. Pese al
El tribunal analiza si existe revocación acreditada de la autorización para emitir facturas. Aunque se fijó punto de prueba específico sobre este hecho, la reclamante no aportó prueba concreta que acreditara revocación, como denegación formal del timbraje o testimonio que corroborara imposibilidad real de emitir. El mensaje en sitio web, por sí solo, no resulta suficiente para concluir revocación de autorización. La petición administrativa de fojas 20 muestra que SII autorizó 15 folios de facturas electrónicas, sin acreditar que hubiera habido rechazo previo a la reclamación. Concluye que no e
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos interpuesta por Transportes Hormazabal Hermanos LTDA. en contra del SII. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo al Director Regional SII.
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“TRANSPORTES HORMAZABAL HERMANOS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 10 y siguientes, comparece don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, RUT N°[RUT reservado], abogado, en representación convencional de la sociedad TRANSPORTES HORMAZÁBAL HERMANOS LTDA. , RUT N°79.819.250-7, ambos domiciliados en Luz
Pereira 1305, Lontué, Región del Maule, quien interpone reclamación tributaria por vulneración de derechos, contemplada en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), por el bloqueo de facturación electrónica , en atención a los fundamentos que, resumidamente, se exponen a continuación .
En cuanto a los hechos, en primer lugar, indica que la empresa descubrió, con sorpresa, que su autorización para facturar se encontraba revocada al día 5 de febrero de “2023” (debe entenderse “2024”, atendida la fecha de presentación de la reclamación de autos) y que la única justificación observable era el siguiente mensaje, en el sitio Web del S.I.I.:
Al respecto, la reclamante c ree que la observación correspondería al caso RIT
Ordinaria 1032 -2023, Caratulado SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ LUIS 2
FRANCISCO HORMAZÁBAL HORMAZÁBAL, seguido ante el Juzgado de Garantía de Molina, el que se inició el día 10.10.2023, respecto del cual, además de la querella interpuesta, la única actuación del S.I.I. habría sido una delegación de poder en enero. Sin perjuicio de lo anterior, cuestiona el hecho de que el representante legal ha ya sido querellado por el S .I.I., sea un motivo plausible para revocar la autorización de emitir documentos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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