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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD MÉDICA DIAGNOSCAN S.A. con SII
Fecha: 06-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de IVA y tasación de renta por falta de antecedentes y validez de notificación electrónica solicitada por contribuyente.
Sociedad Médica Diagnoscan S.A. fue fiscalizada por uso indebido de crédito fiscal IVA derivado de importación de equipo de resonancia magnética en 2015. Tras requerimientos mediante Notificación N°540231 (18.06.2018) y Citación N°9 (12.09.2018) sin respuesta del contribuyente, el SII emitió Liquidaciones N°215 a 241 (12.12.2018) rechazando crédito fiscal y tasando renta según artículo 35 LIR por falta de antecedentes de proporcionalidad IVA y costos. Contribuyente rectificó declaraciones de IVA pero no aportó documentación requerida.
Tribunal rechaza alegación de nulidad por notificación electrónica, acreditándose que contribuyente solicitó ser notificado al correo grafsystem@gmail.com el 20.11.2017, conforme artículo 11 del Código Tributario. Notificaciones cumplieron requisitos legales. Contribuyente no aportó antecedentes para desvirtuar liquidaciones ni justificar proporcionalidad de IVA. Tasación fue legalmente fundada conforme artículo 35 LIR, basada en promedio de rentabilidad de contribuyentes del mismo giro según Informe N°148 y Memo N°718. No existe infracción a principios de transparencia y publicidad, pues artí
Rechaza reclamo, mantiene firmes Liquidaciones N°215 a 241. Condena en costas a la parte reclamante vencida.
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SOCIEDAD MÉDICA DIAGNOSCAN S.A.
RUT N° 96.816.030-3
CUANTÍA 1.881,22 UTM
Valparaíso, seis de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Álvaro Sebastián Chavarría Díaz, abogado, RUT N° 9.373.897-7, en representación de SOCIEDAD MÉDICA
DIAGNOSCAN S.A., del giro de su denominación, RUT N°96.816.030-3, ambos domiciliados en calle Gregorio Mira Nº240, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°s 215 a N°241, todas de fecha 12.12.2018.
2. Después de relatar el proceso de fiscalización efectuado por la reclamada, alega que no se puede entender como válidamente notificada la Citación Nº9 enviada por correo electrónico, con fecha 12.09.2018, a la dirección grafsystem@gmail.com.
3. Agrega que, el Servicio de Impuestos Internos al proceder a notificar a la contribuyente reclamante de alguna actuación, debe hacerlo al domicilio que ésta tiene en calle Gregorio Mira Nº240, San Antonio, toda vez que no se ha autorizado ni registrado un “correo electrónico de notificaciones” a fin de que las mismas surtan efecto por dicha vía.
4. Menciona que el correo electrónico grafsystem@gmail.com fue registrado ante el Servicio de Impuestos Internos a modo de “correo electrónico de contacto” más no como “correo electrónico de notificaciones”.
5. Afirma que, por todo lo anteriormente señalado, la notificación de la Citación y Liquidaciones impugnadas carecen de toda validez en atención a que no se han observado las formalidades necesarias para que surtan efecto, debiendo declararse la nulidad de las mismas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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