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Tribunal · solo Pro
Sociedad Com. y Constructora Subiabre y Cía. Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Subiabre contra liquidaciones de IVA, Primera Categoría e Impuesto Único por operaciones con proveedor consideradas maliciosamente falsas, desestimando alegaciones sobre Ley 18.320, prescripción y buena fe.
Sociedad Comercial y Constructora Subiabre Ltda. registró en su Libro de Compras quince facturas del proveedor Comercial José David Velásquez Legue E.I.R.L. durante diciembre 2013 a diciembre 2014, por servicios relacionados con construcción. El SII, tras fiscalización, determinó que tales facturas eran maliciosamente falsas y emitió Liquidaciones N°s. 11 a 18 de agosto 2018, por impuesto total de $114.813.235 más reajustes, intereses y multas ($249.220.918). La contribuyente fue citada el 20 de marzo 2018 por presuntas infracciones en sus declaraciones mensuales (F29) y anuales (F22) de IVA.
El Tribunal analizó tres argumentos principales: (1) sobre Ley N° 18.320, rechazó que prescindiera del análisis de falsedad maliciosa, concluyendo que la Citación fue oportuna y que existió infracción tributaria sancionada con pena corporal; (2) respecto a prescripción del artículo 200 del Código Tributario, confirmó la ampliación a seis años por falsedad de declaraciones, rechazando que la declaración fuese genérica; (3) sobre buena fe, consideró que la conducta deliberada de utilizar facturas falsas para aumentar crédito fiscal y reducir base imponible de primera categoría evidencia dolo, no
Se rechaza la reclamación interpuesta por Sociedad Comercial y Constructora Subiabre Ltda. contra las Liquidaciones N°s. 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de fecha 29 de agosto de 2018, dejándose tales liquidaciones en pleno vigor y efecto.
Doscientos veintidós 222
Punta Arenas, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 27 y siguientes comparece el abogado don Jaime Federico Araneda González, RUT N° 8.162.728-2, en representación de la contribuyente Sociedad Comercial y Constructora Subiabre y Compañía Limitada, RUT N° 76.222.219-1, representada legalmente, por doña María Angélica Navarro Velásquez, todos con domicilio para estos efectos, en calle Roca N° 998 oficina N° 102, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamación establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s. 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, todas de fecha 29 de agosto de 2018, las cuales fueron cursadas por la Unidad Emisora de Puerto Natales, del Servicio de Impuestos Internos (SII), notificadas a su representada con fecha 29 de agosto de 2018, solicitando que las mismas sean dejadas sin efecto, en todas y cada una de sus partes, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS.
Las Liquidaciones reclamadas determinan un impuesto por la suma de $114.813.235, más reajuste, intereses y multas, que da un total de $249.220.918, por los siguientes conceptos:
Liquidaciones N°s. 11, 12, 13, 14, 15 y 16, en relación al IVA D.L 825/74. Liquidación N° 17, respecto de reintegro primera categoría.
Liquidación N° 18, respecto del Impuesto Único Artículo 21.
II.- ANTECEDENTES PREVIOS.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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