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Tribunal · solo Pro
SALAZAR VILCHES y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-11-2019 · Materia: Giro · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de herederos contra giros de impuesto a herencia, eliminando intereses y multas por mora no imputable, al haber estado impedidos de pagar mientras Fisco ostentaba calidad de heredero.
Carlos Alfredo Spottke Iturra falleció el 19 de enero de 2016. El Servicio de Registro Civil erróneamente concedió la posesión efectiva al Fisco. Los reclamantes ganaron juicio de petición de herencia el 8 de octubre de 2018, obteniendo ejecutoria la sentencia. El 21 de diciembre de 2018 se les concedió posesión efectiva. El 30 de mayo de 2019 el SII giró impuesto de herencia con intereses por $21.137.634 y multa, cobrando mora desde el 19 de enero de 2019 (dos años del fallecimiento).
El Tribunal rechaza el argumento del SII sobre procedimiento incorrecto y extemporaneidad. Acoge que los intereses son accesorios del acto reclamado (giro de impuesto). Aplica principios de unidad, servicialidad y coordinación del Estado para concluir que resulta antijurídico cobrar intereses por tiempo en que los herederos estaban impedidos de pagar, siendo el Fisco quien ostentaba la calidad de heredero. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema concluyendo que la mora requiere causa imputable al contribuyente, inexistente aquí. Descarta teoría de actos propios considerando que los giros son a
Acoge en parte el reclamo. Ordena al SII girar nuevamente calculando intereses y multas desde el 21 de diciembre de 2018, fecha en que se concedió posesión efectiva a los reclamantes. No condena en costas. Sin pronunciamiento favorable a ninguna de las partes.
RESUMEN:
PARTES: ENRIQUE SALVO VILCHES y CARLOS SALAZAR VILCHES CON SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación.
MATERIA: Reclamo de giros.
CUANTÍA: 436,64 UTM
La Serena, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que a fojas 6 y siguientes, con fecha 25 de septiembre del año 2019, don
Luis Aguilera Gil , abogado, cédula de identidad número 18.201.180-0, en representación de don Carlos Alberto Salazar Vilches , dependiente, cédula de identidad N° 12.604.858 -0, y Enrique Alejandro Salvo Viches, dependiente, cédula de identidad N° 8.330.397 -2, todos domiciliados para estos efectos, en calle Aldunate N° 1557, oficina 8 , comuna de Coquimbo, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de los giros de impuesto números 3173067 y 3173069 de fecha 30 de mayo de 2019, efectuados por la Unidad de Coquimbo de la IV Dirección Regional de l Servicio de Impuestos Internos , por concepto de Impuesto a las Herencias y D onaciones contenido en la Ley N° 16.271, con el objeto de que sea n modificados en la forma que indica en base a los siguientes argumentos:
Señala que el reclamo se dirige en contra de los siguientes giros de impuesto de herencia intestada: 1.- Giro del impuesto de herencia intestada del causante don Carlos
Alfredo Spottke Iturra, RUT 2.902.643 -2, fallecido con fecha 19 de enero del 2016, contribuyente Enrique Alejandro Salvo Vilches, RUT 8.330.397-2, fecha del giro del impuesto 30 de mayo del 2019, y efectuado por formulario 21, folio (007) 3173069, notificado con fecha 9 de agosto del 2019. 2.- Giro del impuesto de herencia intestada del causante don Carlos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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