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Tribunal · solo Pro
RAMÍREZ CONTRERAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-12-2019 · Materia: Giro · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Anulado Confirmatorio Ha Lugar Ha Lugar Revocatorio
Tribunal anula giros de impuesto por falta de notificación válida y vicio fundamental, tras constatar que declaraciones rectificatorias fueron elaboradas por funcionario SII, no por contribuyente.
Jonny Ramírez Contreras recibió dos cheques de 10 millones de pesos cada uno mediante tercero, cobrando comisión. El SII emitió giros por $20.486.732 como reintegro por años 2014-2015. Ramírez concurrió a oficinas SII el 1 de junio 2018, donde funcionarios lo sometieron a interrogatorio intimidante de 5 horas, haciéndolo firmar documentos sin explicar sus efectos. Posteriormente recibió embargo de salarios por $36.133.986. Ramírez interpone reclamo en octubre 2019, más de un año después de los giros.
El tribunal constató que las declaraciones de impuesto fueron confeccionadas por funcionario SII Juan Pablo Areyte Celis en computadores del servicio, no por el contribuyente. Los sistemas del SII registraban IP de máquinas de la institución para las presentaciones. Aunque existió notificación formal, no fue válida por vicios del procedimiento: la notificación debe ser efectiva y comunicar consecuencias jurídicas. El contribuyente fue sometido a presión psicológica e intimidación. El procedimiento de fiscalización fue irregular. Las declaraciones rectificatorias carecen de fundamento pues no f
Se rechaza excepción dilatoria del SII sobre plazo fatal de 90 días. Se acoge reclamo y se anulan giros N°52432786 y N°52830975 por vicio de nulidad. Se exonera de costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: JONNY ANTONIO RAMÍREZ CONTRERAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 19-9- 0000858-1
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de liquidaciones
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
CUANTIA: 416,15 UTM
La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que a fojas 5 y siguientes, con fecha 22 de octubre del año 2019, comparece don JONNY ANTONIO RAMÍREZ CONTRERAS , RUT 15.035.467-6, representado por el abogado don MILENKO ZURITA ROJAS, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera 657, oficina 102, La Serena, y viene en interponer reclamación de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de lo s giros de impuesto números 52432786 y 52830975 de fecha 1 de junio de 2018, emitidos por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, La Serena , en virtud de los que se cobra como reintegro por los años tributarios 2014 y 2015, un total neto de $ 20.486.732, en base a los siguientes argumentos:
Expresa que de conformidad con los artículo s 115 y 124 y siguientes del D.L. N° 830 de 1974, y art. 1 N° 8 de la ley 20.322, v iene en reclamar en contra de los giros folios 52432786, y 52830975 todos de fecha 01 de junio del año 2018 los cuales no fueron notificados de forma legal y por lo s cuales se cobra una deuda neta de $20.486.732.
Tales giros, indica, como acto administrativo, fuera de contener errores y vicios formales en su notificación, se sustenta además en un procedimiento de fiscalización irregular, según expondrá en el cuerpo de este libelo.
Mediante el presente reclamo , señala, solicita al Tribunal desde ya, se declare la nulidad de la eventual “notificación” de los giros de conformidad art. 1 N° 8 de la ley 20.322 y consecuentemente la falta de eficacia de los mismos y que, por lo tanto, no le apremian plazos para el ejercicio de acciones jurisdiccionales. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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