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Tribunal · solo Pro
RETAMALES PIZARRO con SII
Fecha: 20-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA, Impuesto a la Renta e IGC por facturas de proveedores no fidedignas y falta de acreditación de efectividad de operaciones.
Pedro Pascual Retamales Pizarro fue fiscalizado por SII iniciando en marzo 2016. Se le notificaron liquidaciones números 175 a 216 (julio 2012 a diciembre 2013) por IVA, Primera Categoría, IGC y Reintegro del artículo 97 LIR. Las liquidaciones rechazaban créditos fiscales por facturas de cuatro proveedores (Transportes RYM Ltda., Claudio Anselmo Toledo Espinoza, Soc. Com. y Transportes Almacenaje en Frío y Agencias de Negocios Ltda., e ISM Ingeniería Construcción y Minería Ltda.) consideradas ideológicamente falsas o que no cumplían requisitos legales. El reclamante alegó prescripción, debido
El tribunal consideró que: (1) No probó prescripción conforme artículo 200 CT. (2) Las liquidaciones cumplieron debido proceso según Circular 93. (3) El reclamante no acreditó fehacientemente los requisitos del artículo 23 N°5 DL825 para defensión de crédito fiscal cuando hay facturas no fidedignas, específicamente que pagó efectivamente el impuesto a vendedores o que conocía la falsedad. (4) Los cheques personales aportados sin registro contable no permiten acreditar la efectividad material de operaciones. (5) No probó necesariedad de gastos conforme artículo 31 LIR. (6) Las declaraciones jur
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se mantienen firmes las liquidaciones 175 a 216. Se condena en costas al reclamante vencido.
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RETAMALES PIZARRO, PEDRO PASCUAL
RUT N° 7.482.634-2
CUANTÍA 16.483,84 UTM
Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Vicente Ahrens Silva, abogado, RUT N°11.734.227-1, domiciliado en calle O´Higgins N°480, Oficina N°6, Quillota, V Región, en representación de don PEDRO PASCUAL RETAMALES PIZARRO, empresario, RUT N°7.482.634-2, domiciliado en calle Cristóbal Colón N°887, Población Reyes Católicos, Quillota, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que dirige su acción en contra de las Liquidaciones números 175 a 216, notificadas por cédula con fecha 17.05.2017, y emitidas por Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la misma Ley.
2. Explica el detalle de las referencias N°1 a N°47, contenidas en las Liquidaciones.
De la Prescripción 3. Señala que la Circular N°73 de fecha 11.10.2001 regula las instrucciones inherentes a las normas de prescripción y caducidad que debe aplicar el Servicio.
4. Indica que la legislación nacional, con la finalidad de entregar estabilidad jurídica a las relaciones jurídicas, contempla en el artículo 200 del Código Tributario, un plazo para que el Servicio pueda revisar, liquidar, reliquidar y girar, estableciendo que éste como regla general es de tres años, contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del impuesto, r efiriéndose expresamente a las Liquidaciones N°175 de julio de 2012 a la N°193, de diciembre de 2013.
5. Señala que conforme a lo prescrito en el artículo 63 del Código Tributario, el plazo anterior se aumentó en tres meses por el hecho de efectuarse la Citación de fecha 28.10.2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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