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Tribunal · solo Pro
PRICE WILLIAMS con SII
Fecha: 03-01-2020 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZAAvalúo +100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra avalúo fiscal de inmueble en zona de valor natural. El tribunal confirma tasación de $203.416.715 al considerar que restricciones urbanísticas ya están reflejadas en el área homogénea.
Samuel John Price Williams reclama contra avalúo del SII del inmueble Rol 5318-43, comuna de Hualpén, tasado en $203.416.715 a partir del 1° enero 2018. Sostiene que el predio ubicado en zona de protección de recursos de valor natural (ZVN-9) y sujeto a futura expropiación para Parque Laguna Price, no fue considerado adecuadamente en la tasación. Argumenta aplicación errónea de tablas de clasificación del área homogénea WSS021.
El tribunal reconoce competencia para conocer excepciones por características especiales del terreno conforme Circular 20/2015 y Resolución 128/2017 del SII. Determina que la ficha del área homogénea WSS021 sí consideró las restricciones urbanísticas: zona de protección de recursos naturales, zona de valor natural ZVN-9, sector de riesgo tsunami, línea de alta tensión e impacto acústico. Verifica que no existe instrumento de planificación vigente que designe el predio como parque intercomunal ni lo declare afecto a utilidad pública. Las modificaciones propuestas al PRMC son futuras y no aplica
Se rechaza reclamo y se confirma avalúo de $203.416.715. Se desestima alegación de falta de competencia del tribunal. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Concepción, tres de enero de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 9 y siguientes, comparece el abogado don Jorge Montecinos Araya, Rut n° 9.086.407-6 en representación procesal de don SAMUEL JOHN PRICE WILLIAMS, RUT N° 6.030.677-K, industrial, quien viene en interponer reclamo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble Rol n° 5318 -43 de la comuna de Hualpén que corresponde al Lote 8, sector 1 L, Cerro Verde, de la citada comuna. Lo anterior, teniendo en consideración el reavalúo practicado a la tasación del inmueble ascendente a $203.416.715, a contar del 1° de enero de 2018.
Estructura su presentación, señalando que el citado inmueble se ubica en la zona homogénea WSS021 de la comuna de Hualpén. Agregado que , el citado predio tiene el carácter de área de protección de recursos de valor natural; no obstante, no se encontraría declarado como afecto a utilidad pública en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Luego, desarrolla las ideas sobre la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. Cita al efecto, el artículo 149, n° 2 del Código Tributario.
Comienza indicando que debe tenerse presente la Ley n° 17.235, en su artículo 3, para luego reproducir el artículo 149, n° 2 del Código Tributario, según indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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