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Tribunal · solo Pro
RIOS VALLEDOR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-02-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuesto a la renta por $120.509.001, acreditando que fondos cuestionados provenían de depósitos de Hiroshi Serio, no constituyendo renta para el reclamante.
Carlos Ríos Valledor, contribuyente de segunda categoría, recibió depósitos en su cuenta corriente de Hiroshi Serio por USD 400.000 (en dos tramos: 29 de abril y 8 de mayo de 2014), equivalentes a $222.200.000. Utilizó estos fondos para otorgar préstamos a Productora de Agar S.A. por $92.769.008 y $82.669.020 entre abril y mayo de 2014. El SII, mediante fiscalización del programa EMERGENTE RENTA 2015, cuestionó el origen de estos fondos y emitió liquidaciones N° 10 y 11 de 13 de julio de 2018, agregando a la renta bruta global los montos no acreditados.
El Tribunal estima que los comprobantes bancarios y cheques demuestran que Hiroshi Serio depositó en efectivo los dineros cuestionados en la cuenta del contribuyente en las fechas señaladas. Aunque el mandato se formalizó posteriormente (22 de diciembre de 2014), siendo este un contrato consensual conforme al artículo 2123 del Código Civil, la escrituración posterior solo preconstituye prueba. La brevedad temporal entre depósitos y contratos de mutuo refuerza que tales fondos provenían de Serio e inmediatamente fueron invertidos en su empresa, no constituyendo renta para Ríos Valledor. El trib
Se acoge íntegramente el reclamo tributario. Se dejan sin efecto las liquidaciones de impuestos N° 10 y 11 de 13 de julio de 2018. Se exime de costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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Puerto Montt, once de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Gabriel Brunetti Barroso , RUT N° 9.495.883-0, abogado, en representación de don Carlos Arturo Ríos Valledor , RUT N° 6.197.293-5, ambos domiciliados en calle Urmeneta, número 305, Oficina 404, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 10 y 11 de fecha 13 de julio de 201 8, solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos y el derecho en que funda su libelo, señala que las liquidaciones impugnadas han sido dictadas por la Jefatura de la Unidad de Puerto Varas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 824 de Impuesto a la Renta, relacionado con sus artículos 70 y 42; artículo 21 del Código Tributario, y en los artículos 1 y 7 letras a) y b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, fundándose en el ejercicio de las atribuciones de pronunciarse sobre factores o circunstancias que inciden sobre el monto a pagar del impuesto a la renta, conforme así se cita en las conclusiones que fundamentan las liquidaciones reclamadas. La misma Hoja de Trabajo, que funda las liquidaciones impugnadas, en tanto acto administrativo alude a sus motivos: "VIII. CONCLUSIONES; En consecuencia, de acuerdo al análisis anterior, y debido a la respuesta presentada por el contribuyente, referida a la citación N° 04 del 10 -04-2018, no permite aclarar, rectificar o confirmar la totalidad de las partidas , se practica la siguiente Liquidación de impuestos conforme a los art. 21 del Código Tributario del art. 1° del D.L. 830 de 1974, y los artículos 42 N° 2, 52, 54 No 1 inciso 6 y 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el art. 1° del D.L.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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