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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD MARITIMA DE INVERSIONES S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-02-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Marítima de Inversiones S.A. contra liquidaciones del SII por pérdidas en venta de acciones. Determina que pérdidas deben deducirse de ingresos no constitutivos de renta conforme artículo 107 N°5 LIR.
Marítima de Inversiones S.A. declaró pérdida tributaria de $9.642.777.251 en año 2012, solicitando devolución de PPUA por $1.629.993.833. La pérdida provenía de venta de acciones de Compañía Sudamericana de Vapores S.A.: 78.089.078 acciones con pérdida de $6.928.795.111 (más de un año de tenencia) y 84.251.634 acciones con pérdida de $12.599.019.282 (menos de un año). El SII emitió liquidaciones N°7 y N°8 del 23 de abril de 2013 objetando costos tributarios y tratamiento fiscal. Contribuyente presentó reclamo dentro del plazo especial del artículo 124 inciso tercero del Código Tributario.
El Tribunal analiza que conforme al artículo 107 N°5 de la LIR, las pérdidas obtenidas en enajenación de valores regulados por dicho artículo solo son deducibles de ingresos no constitutivos de renta. Aunque las acciones fueron vendidas fuera de bolsa, por tratarse de acciones de sociedad anónima abierta con presencia bursátil, se aplica el régimen del artículo 107. El Tribunal desestima el argumento de violación al artículo 26 del Código Tributario, pues el Oficio 1148 fue emitido con posterioridad a las liquidaciones y no pronuncia sobre el régimen tributario aplicable al caso. Concluye que
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra liquidaciones N°7 y N°8 del 23 de abril de 2013, confirmándose éstas. Se dispone cumplimiento administrativo por parte del Director de Grandes Contribuyentes del SII. Cada parte paga sus propias costas.
“SOCIEDAD MARITIMA DE INVERSIONES S.A. con Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° GR -18–00257-2014
Santiago, seis de febrero de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Sergio Antonio Sapag Pérez, abogado, RUT N°10.090.455-1, en representación de MARÍTIMA DE INVERSIONES S.A. , del giro de su denominación, RUT N° 94.660.000-8, ambos domiciliados en Nueva Tajamar 555, Oficina 901, Las Condes, Santiago, quien, dentro del plazo especial de un año previsto en el artículo 124 inciso tercero del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°7 y N°8 , ambas practicadas con fecha 23 de abril de 2013, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se dejen sin efecto y, en su lugar, se acepte la declaración de impuesto a la renta contenida en el Formulario N°22, correspondiente al año tributario 2012, declarando la procedencia de la devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por la suma de $1.629.993.833, los Pagos Provisionales Mensuales por la suma de $4.773.087 y las cantidades que constan en los Giros folios N°103962675-2 y N°103963645-6 del 24 de mayo de 2013 y, además, se pronuncie acerca de la correcta aplicación de los puntos de derecho relativos a la aplicación del artículo 107 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la aplicación del artículo 26 del Código Tributario, en relación al Oficio 1148 de 2012 del Servicio de Impuestos Internos y ordenar que no procede el cobro pretendido por el Servicio de Impuestos Internos en las referidas liquidaciones, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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