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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES LINDEROS LTDA con SII
Fecha: 12-02-2020 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa constructora que no acreditó pérdida tributaria declarada de $759.971.814 en año 2014, denegando devolución de $30.622.150 solicitada.
Ingeniería y Construcciones Linderos Limitada presentó declaración de renta año tributario 2014 solicitando devolución de $30.622.150. El SII notificó observaciones (B21, F36, F51, F77) y requirió documentación el 04/07/2014 para verificar pérdida declarada. La empresa presentó antecedentes el 15/07/2014 y 18/08/2014, siendo considerados insuficientes por el SII. El 14/04/2015 el SII emitió resolución denegando la devolución. La empresa argumentó que la pérdida se debió a contratos de construcción a suma alzada suscritos el 2011-2012, donde asumió alzas en costos de mano de obra tras terremoto
El tribunal analizó si la reclamante acreditó fehacientemente la pérdida tributaria. Conforme artículo 21 CT, corresponde al contribuyente probar con documentos la verdad de sus declaraciones. Aunque la empresa aportó libros contables, impresiones de Libro Mayor y algunas facturas, no presentó antecedentes suficientes respecto a: (1) cumplimiento del artículo 30 inciso 4° LIR para deducción de costos en contratos suma alzada; (2) contratos de trabajo, liquidaciones de sueldos y finiquitos debidamente respaldados; (3) Libro FUT de años anteriores para validar disponibilidad de utilidades tribut
Recházase el reclamo interpuesto contra Resolución Exenta DFI.16.01 N°243 de 14/04/2015, confirmándose ésta. Cada parte paga sus costas. Se libera a reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES LINDEROS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Sur”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, doce de febrero de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Arturo Navarrete Tarragó, abogado, RUT N°9.718.159-4, en representación de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES LINDEROS LIMITADA , RUT N°76.135.866-9, domiciliados en calle Francisco Javier Krugger N°3.300, Linderos, comuna de Buin, quien de conformidad al artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta DFI. 16.01 N°243, de fecha 14 de abril de 2015, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo relativo a los hechos explica que los días 15 de julio y 18 de agosto de 2014 se acompañaron los documentos requeridos en las fiscalizaciones a la funcionaria doña Erika Castillo. Afirma que, sin embargo, no se levantó ni entregó un acta que dé cuenta de la recepción de los documentos. A grega que el día 18 de agosto se entregó 30 archivadores , más los libros legales, pero la fiscalizadora señaló que no eran necesarios los archivadores y que revisaría la documentación y llamaría al contribuyente para solicitar algún documento o antecedente adicional de respaldo, pero nunca recibieron algún correo electrónico o llamada . Añade que cuando se recibió la resolución reclamada concurrieron a las oficinas del Servicio, siendo atendidos por el fiscalizador don Luis J aña, oportunidad en la que se dieron cuenta que en la carpeta de fiscalización se encontraban prórrogas que nunca solicitaron y que tampoco les fueron informadas o notificadas por el Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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