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Tribunal · solo Pro
MINERA ROSA ESTER SA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 21-04-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Minera Rosa Ester contra liquidaciones de IVA por $1.297 millones. Determina que el SII actuó válidamente dentro de plazos de prescripción de 6 años al detectar facturas no fidedignas y que reclamante no desvirtúa imputaciones.
Minera Rosa Ester fue fiscalizada por el SII respecto de IVA por períodos nov/2010 a jun/2013. Se requirió información vía Notificación N°632 (25/06/2013). Reclamante entregó documentación el 21/08/2013, pero de forma incompleta. SII emitió Citación N°91 (12/06/2014) y posteriormente Liquidaciones N°25 a 33 (30/04/2015) por $656,6 millones en IVA diferencial, más reajustes, intereses y multa, totalizando $1.297 millones. Reclamante cuestiona nulidad de actos y oposición a pérdida de beneficios de Ley N°18.320.
El tribunal constata que la notificación N°632 fue tomada en conocimiento por reclamante el 01/08/2013 (notificación tácita conforme Ley N°19.880 art. 47), activándose plazo de 30 días para respuesta. Reclamante entregó documentación incompleta (sin facturas 2013, libros 2010, contratos), por lo que perdió beneficios de Ley N°18.320 (art. único N°3). Al detectarse irregularidades (facturas no fidedignas/falsas), el SII está facultado para examinar períodos completos dentro de prescripción de 6 años (DL825 art. 200 inc. 2°). Citación N°91 (12/06/2014) y liquidaciones (30/04/2015) fueron emitida
Se rechaza reclamo y se confirman Liquidaciones N°25 a 33 practicadas por SII el 30/04/2015. Cada parte pagará sus propias costas. Se exonera de costas a reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
“MINERA ROSA ESTER S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Juan Andrés Torrealba Munizaga, abogado, RUT N°10.536.118 -1, en representación de MINERA ROSA ESTER S.A., RUT N°76.121.318 -0, ambos con domicilio en San Pio X N°2445, oficina 1104, comuna de Providencia, quien , conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 25 a 33, practicadas con fecha 30 de abril de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se declare la nulidad de la Citación N°91 y la Notificación N°381, por haber actuado el Servicio fuera de sus facultades para decretarlas , por aplicación de las normas de la Ley N°18.320 y el artículo 59 del Código Tributario y, como consecuencia de ello, se anulen las l iquidaciones reclamadas, por apoyarse en un acto anterior que adolece de nulidad; se declare que al contribuyente le corresponde el beneficio tributario de la Ley N°18.320 y que el proceso de fiscalización terminó sin objeciones y , por ende, se concluyó la investigación, porque operó la prescripción ordinaria de tres años; se declare que la Notificación N°632, de fecha 25/06/ 2013, no produjo efecto alguno, por no haberse practicado efectivamente y que la única notificación valida es la tácita de fecha 1 de agosto; se declare que el incumplimiento de las obligaciones por parte de los terceros proveedores del contribuyente son inoponibles a éste; y, se declare que el contribuyente no ha actuado maliciosamente al emitir las facturas objetadas y que éstas no son maliciosamente falsas, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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