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Tribunal · solo Pro
GAJARDO ABUHADBA con SII
Fecha: 14-05-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por inversiones sin origen de fondos acreditado. Presunción de primera categoría aplica conforme actividad principal del contribuyente, sin prueba suficiente de desvirtuarla.
Contribuyente comerciante reclamó tres liquidaciones (N°262-264, oct 2017) por inversiones: bien raíz $40.000.000, vehículos Ford y Chevrolet, fondos mutuos. SII fiscalizó origen de fondos mediante citación nov 2016. Contribuyente alegó que inversiones provenían de acuerdos hereditarios familiares y compensaciones de hermanos, no del giro empresarial, sin registrar en contabilidad. Fundó su reclamo en que debió aplicarse segunda categoría (art. 42) en lugar de primera (art. 20 N°3).
Tribunal determinó que conforme art. 70 LIR, si no se prueba origen de fondos, se presume utilidades de primera categoría atendiendo actividad principal. Acreditado que reclamante inició actividades como comercializador de loza/cristalería (giro primera categoría). Presunción de primera categoría se aplicó correctamente. Reclamante no aportó contabilidad completa ni documentación fehaciente en etapa administrativa ni judicial. Escritura pública de cesión (12.11.2013) declara precio pagado al contado sin demostración de error alegado. Art. 1700 CC: instrumento público hace plena fe contra decla
Se rechaza el reclamo y mantienen a firme las liquidaciones N°262, 263 y 264. Se condena al reclamante en costas.
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GAJARDO ABUHADBA, MARCELO FARAH
RUT N° 9.786.460-8
CUANTÍA 1.056,78 UTM
Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don MARCELO FARAH
GAJARDO ABUHADBA, comerciante, RUT N° 9.786.460-8, domiciliado en Trece Norte Nº 1181, local 7, Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones Nº s 262, 263 y 264, todas de fecha 25.10.2017 y notificadas con fecha 30.10.2017.
2. Señala que acreditará , por una parte , el origen de los fondos utilizados en las inversiones observadas por el Servicio y, por otra, que “romperá” la presunción establecida en el artículo 70 de la Ley de la Renta, a l demostrar que las inversiones en cuestión no tienen ninguna vinculación con la actividad comercial que desarrolla, ya que las mismas provienen de contratos suscritos a título personal, como persona natural, no registrados en la contabilidad, por lo que n o sería aplicable el impuesto establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Liquidaciones tienen un fundamento erróneo 3. Indica que el Servicio funda las liquidaciones, principalmente, en lo establecido en los artículos 70 y 21 de la Ley de la Renta, no obstante, existe un error normativo al no haber aplicado el impuesto establecido en el artículo 52 de la citada ley , y confundir la calidad de empresario individual -con contabilidad completa - con la calidad de persona natural.
4. Complementa lo anterior, señalando que las inversiones observadas (con excepción de la relativa al vehículo Chevrolet P.P.U. GDLH123 por un monto de $4.988.500), las efectuó fuera del ámbito empresarial, es decir, en su esfera personal y privada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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