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Tribunal · solo Pro
KRAUSS OPAZO con SII
Fecha: 15-05-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por IGC 2011. Se elimina partida de $833.636 por crédito de 1ª categoría (Observación G12 eliminada), pero se rechaza reclamo por rebaja de impuesto territorial por insuficiencia de prueba.
Contribuyente Alejandro Krauss Opazo presentó declaración de renta año 2011 con impuesto a pagar de $1.793.190. El SII efectuó observaciones G12 y G44. Posteriormente, G12 fue eliminada mediante reproceso automatizado. Se emitió liquidación N°505 del 23.04.2014 determinando diferencias de IGC por $3.044.857, reajustes $231.218 e intereses $1.572.516. El contribuyente discutió falta de firma y timbre, e impugnó rechazo de rebaja por impuesto territorial pagado en 2010 por $6.006.650 (SII reconoció solo $5.422.955).
El tribunal acreditó que la liquidación original sí estaba firmada y timbrada. La copia íntegra entregada no requiere firma del funcionario según art. 12 CT. Conforme art. 13 Ley 19.880, el vicio de forma no afecta validez si no recae en requisito esencial. Respecto Observación G12 eliminada, la deducción de $833.636 por crédito de 1ª categoría por gastos rechazados resulta infundada. En cuanto a rebaja por impuesto territorial, el contribuyente no aportó suficiente prueba: los certificados de pago no discriminan impuesto territorial de derechos de aseo; faltan escrituras y documentos sobre pa
Se acoge parcialmente reclamo eliminando partida de $833.636 (crédito 1ª categoría gastos rechazados). Se rechaza reclamo en lo demás, especialmente respecto rebaja impuesto territorial. Se ordena reliquidación. Cada parte paga sus costas.
“KRAUSS OPAZO ALEJANDRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, quince de mayo de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Francisco Javier Valdivia Villagrán , abogado , RUT N°13.434.371-0, en representación de don ALEJANDRO DANIEL KRAUSS OPAZO, RUT N°7.983.720-2, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2711, piso 4°, comuna de Las Condes , quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación N°505, practicada con fecha 23 de abril de 2014 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que sea dejada sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo reclamo relativo a los antecedentes , explica que, con fecha 2 de mayo de 2011, el reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2011, la cual informa un total a pagar de $1.793.190, por concepto de Impuesto Global
Complementario. Agrega que, posteriormente, el Servicio de Impuestos Internos efectuó las Observaciones G12 y G44 a dicha declaración. Añade que, mediante un reproceso automatizado de las bases de datos de Operación Renta, con fecha 29 de julio de 2 014 se eliminó la Observación G12, de modo que ésta ya no es un reparo fundante de la pretensión fiscal, situación que la libera de referirse a esta materia, por lo cual interpone el reclamo de autos, que desvirtuará la determinación de diferencias de impuestos, en atención a que también la Observación G44 no se justifica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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