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Tribunal · solo Pro
ADMINISTRADORA SINTRA LIMITADA con SII
Fecha: 15-05-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE+6.000M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IR 2008-2009 que rechazaban pérdidas de ejercicios anteriores, reconociéndose solo parcialmente gastos generales.
ADMINISTRADORA SINTRA LIMITADA reclama contra liquidaciones N°449-452 de agosto 2011 que rechazaron pérdidas de ejercicios anteriores por $24.424.996.263 (2008) y $15.978.623.885 (2009), y agregaron gastos de administración. La empresa derivó pérdidas de una obligación de restitución de acciones de COPEC liquidadas por bancos en 1986 para pagar deudas, formalizada en transacción de 1986 y resuelta por arbitraje en 2003, que confirmó el pasivo exigible.
El tribunal analizó si las pérdidas cumplían requisitos del art. 31 LIR: acreditación fehaciente, relación con el giro y documentación sustentadora. Respecto de gastos generales 2008 y 2009, la reclamante aportó facturas que acreditaban solo parcialmente los montos. El tribunal verificó que para 2008 se comprobaban $117.368.256 de los $583.884.781 reclamados, reconociendo solo $129.538.603 como necesarios para producir renta. Para 2009 reconoció $48.366.094 de $233.586.871. Respecto de la pérdida de arrastre sobre acciones COPEC, no se consideró suficientemente acreditada por fluctuaciones de
Se acoge parcialmente el reclamo solo en gastos generales: se reduce la liquidación en $129.538.603 para 2008 y $48.366.094 para 2009. Se rechaza completamente lo demás, incluyendo la pérdida de arrastre y devolución de PPUA. Cada parte paga sus costas.
“ADMINISTRADORA SINTRA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, quince de mayo de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 2 , comparece don José Luis Hidalgo Catalán , contador auditor, RUT N°10.417.173-7, en representación de ADMINISTRADORA SINTRA LIMITADA, RUT N°82.290.600-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avda. Santa María N° 5888, comuna de Vitacura, Santiago, quien, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°449 a 452 , emitidas el 30 de agosto de 2011, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto dichas liquidaciones y declarar que se reconoce la pérdida declarada por la reclamante en los ejercicios tributarios 2008 y 2009, debiendo mantenerse la devolución cursada respecto del AT 2008 y cursarse la devolución solicitada en la declaración anual del AT 2009, sin costas , en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos que sustentan la pérdida, e xplica que la empresa obtuvo créditos en el Banco de Santiago y otros, cuyo producto destinó a la adquisición de activos de su giro, contrayendo un alto endeudamiento. Agrega que, a fines de 1982, cuando se produjo la crisis bancaria, se le dificultó el cumplimiento de sus pasivos, en parte importante debido al crecimiento brusco de las deudas contraídas en dólares, cuyo cambio había estado estacionado en $39 desde 1979, subiendo a $73 a fines de 1982.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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