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Tribunal · solo Pro
MAESTRA EDIFICACION S.A. con SII
Fecha: 30-07-2020 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge excepción de prescripción en reclamo contra resolución que negó devolución de saldo a favor por $98.694.747, por haberse notificado fuera del plazo de tres años.
Maestra Edificación S.A., empresa constructora, presentó declaración de renta del año tributario 2015 el 27 de abril de 2015, solicitando devolución de saldo a favor de $98.694.747 mediante formulario 22. El SII observó la exactitud de créditos especiales declarados en formulario F29. El contribuyente no aportó antecedentes suficientes. El SII dictó Resolución N° Exenta 150525623 de 24 de abril de 2018 denegando la devolución, notificada el 7 de mayo de 2018.
El tribunal analizó el plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario (tres años contados desde la expiración del plazo legal de pago). Determinó que aunque la resolución fue emitida el 24 de abril de 2018 (dentro del plazo), su notificación el 7 de mayo de 2018 fue fuera de los límites de prescripción. El plazo vencía el 1 de mayo de 2018. La ampliación del plazo de declaración hasta 8 de mayo de 2015 no altera los plazos de prescripción establecidos en la ley. El tribunal distinguió entre observaciones administrativas y actos de fiscalización propiamente tales. Concluyó que la
Se acoge reclamo y se deja sin efecto Resolución N° Exenta 150525623 de 24 de abril de 2018. Se devuelve al contribuyente la suma de $98.694.747. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“MASTRA EDIFICACION S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTIA: 2041,13 UTM
Santiago, treinta de julio de dos mil veinte.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece don CESAR FERNANDEZ GALVEZ, RUT: 9.407.642-0, en representación convencional de MAESTRA EDIFICACIÓN S .A, RUT: 99.545.340-1, del giro construcción de viviendas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N°631, Oficina 33, ciudad de Santiago, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, deduce reclamo tributario en contra de la RESOLUCIÓN N° EXENTA 150525623, de fecha 24 de abril de 2018, correspondiente a periodo tributario 2015 (renta) que declaró improcedente la devolución del saldo favor retenido, ascendente $98.694.747, solicitados a través de formulario 22, folio 230085455, con fecha 27 de ab ril de 2015, a los efectos de que en atención al mérito de los antecedentes que se exponen a continuación, se anule o se deje sin efecto, de la forma que se indicará, ordenando las devoluciones solicitadas, con costas. Los antecedentes son los que siguen:
De la observación del Servicio de Impuestos Internos (SII):
.Según lo que indica la página web del SII, “su declaración ha sido seleccionada a objeto de verificar la correcta imputación de créditos especiales declarados en los F29 contra los pagos provisionales mensuales del periodo (Observación F36).” 2
De la notificación de resolución denegatoria del Servicio de Impuestos
Internos (SII):
Al respecto indicar que la referida resolución fue notificada por carta certificada, envío realizado por el SII a través de Correos de Chile, con fecha 04 /05/2018, y entregada por este último, a la Sociedad con fecha 07 de mayo de 2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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