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Tribunal · solo Pro
MOLINA ACEVEDO con SII
Fecha: 17-08-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario AT 2012, al determinar que contribuyente tributa bajo régimen de contabilidad completa (art. 14 A) y no bajo contabilidad simplificada (art. 14 ter), dejando sin efecto agregados improcedentes.
Contribuyente persona natural, empresario individual de obras menores en construcción, presentó declaración AT 2012 determinando rentas según contabilidad completa. SII emitió Liquidación N°216000000609 determinando diferencias de Impuesto Global Complementario por $3.669.500, agregando partidas por retiros presuntos, rentas bajo art. 14 ter y gastos rechazados. Contribuyente no respondió citación previa. Durante 2011 constituyó sociedad de responsabilidad limitada.
Tribunal establece que contribuyente debe tributar bajo art. 14 A de LIR (contabilidad completa) y no bajo art. 14 ter, pues constituyó sociedad limitada durante 2011, incumpliendo requisitos del régimen simplificado. En consecuencia, para Impuesto Global Complementario solo deben agregarse retiros efectivos con tope del FUT. Agregados improcedentes: $3.982.595 por diferencia retiros/renta líquida; $22.982.595 por aplicación errónea art. 14 ter duplicando base imponible; $3.483.883 por impuesto Primera Categoría pagado AT 2011 (gasto rechazado no afecto art. 21). Procede rebaja intereses hipot
Acoge reclamo y deja sin efecto Liquidación N°216000000609. Rechaza solicitud de rectificación de declaración formulada en primer otrosí. Sin costas.
“MOLINA ACEVEDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Mauricio Calvo Arellano, abogado, RUT N°10.541.810-8, en representación de don PEDRO PATRICIO MOLINA ACEVEDO , empresario, RUT N°6.027.767-2, domiciliado en Rieter N°3458, Oficina 201, Población Salomón Sumar, comuna de San Joaquín, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°216000000609, practicada con fecha 23 de junio de 2015, por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo reclamo relativo a los antecedentes, explica que el reclamante es una persona natural, quien, en carácter de empresario individual , explota el giro de obras menores en construcción. Agrega que dio inicio de actividades en dicho rubro con fecha 2 de octubre de 2008. Añade que el reclamante en el año comercial 2011, tributario 2012, declaró rentas afectas al impuesto de primera categoría, llenando el Recuadro N°2 sobre determinación de las rentas según contabilidad completa y, además, completando los datos del recuadro N°6 sobre Fondo de Utilidades Tributables. En el capítulo de su libelo relativo a los antecedentes de la liquidación reclamada, e xpone que, de acuerdo a las observaciones contenidas en la liquidación reclamada, ésta determina diferencias de impuesto a la renta global complementario, sin que dicho acto cuestione la base imponible declarada por impuesto de primera categoría, así como tampoco respecto de otros impuestos que son materia de la declaración anual en formulario 22.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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