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Tribunal · solo Pro
EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-09-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de TECSA contra liquidaciones por Impuesto Único Art. 21 LIR (AT 2012) por gastos rechazados, pérdidas anteriores y PPUA, por falta de prueba fehaciente de acreditación documental.
TECSA fue fiscalizada por la DGC mediante Citación N°23 de 2013 respecto del AT 2012. Se cuestionaron diversos gastos contabilizados como costos de obra a suma alzada, intereses pagados, costas de juicio y tratamiento tributario de transacciones con Tecnimont Chile. La empresa presentó respuestas tardías y alegó que los gastos estaban adeudados aunque no pagados. La Resolución DGC N°187/2014 confirmó el rechazo de gastos, llevando a las Liquidaciones N°58 (Impuesto Único Art. 21 por $1.895.198.053 con recargos) y N°59 (reintegro por $15.872.836 con recargos).
El tribunal analiza que el Art. 31 LIR exige para la deducción de gastos que sean necesarios para producir renta, no deducidos como costo directo, adeudados o pagados al cierre del ejercicio, y acreditados fehacientemente. Respecto de los intereses, la empresa sostuvo que bastaba el devengamiento sin pago, pero no aportó documentación respaldatoria. En cuanto a la transacción con Tecnimont, no probó que durante 2011 no hubo efecto en resultados. Sobre las pérdidas de ejercicios anteriores, requieren acreditación conforme Art. 31 inciso 4° N°3 LIR. El tribunal concluye que la falta de pruebas d
Se rechaza el reclamo y confirman las Liquidaciones N°58 y N°59 de 11.11.2014. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
“EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Alejandro Muñoz Seguel, RUT N°7.738.987 -3, abogado, en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., RUT N° 91.300.000-5, sociedad del giro de su denominación , ambos domiciliados en Luis Thayer Ojeda N°166, oficina 401, comuna de Providencia, quien, conforme al artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 58 y 59, practicadas con fecha 11 de noviembre de 2014, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto en todas sus partes, sin perjuicio del Concepto D, no reclamado, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo 1 de su libelo de reclamo , relativo a la descripción de la s Liquidaciones 58 y 59 y de la Resolución Exenta DGC.17.000 N°187/2014, emitida con fecha 14 de noviembre de 2014, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, notificada por cédula en un m ismo acto con las liquidaciones y que les sirve de antecedente, explica que la resolución señalada modificó el resultado tributario declarado por la parte reclamante para el Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012, desestimó una devolución de PPUA y ordenó efectuar los ajustes que procedan en los saldos del FUT. Agrega que dicha resolución tiene como antecedente previo la Citación N° 23, de fecha 03.04 .2013, para que la reclamante aclarara, ampliara, confirmara o rectificara su declaración de i mpuestos a la renta correspondiente al año tributario 2012. Añade que la citación cuestionó diversas partidas contabilizadas, principalmente referidas a gastos y se estructura sobre la base de conceptos, enumerados desde la letra “A” a la “K”, según se expresa en la Resolución Exenta DGC. 17.000 N°187/2014 .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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