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Tribunal · solo Pro
SURA SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-09-2020 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE+4.000M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra resolución que rechazó pérdida por venta de acciones crías. Tribunal estima que la pérdida de $19.557.623.521 corresponde al régimen general de tributación por haber transcurrido menos de un año entre adquisición y enajenación, procediendo devolución de PPUA denegada.
SURA S.A. (continuadora de ING S.A.) declaró en AT 2009 pérdida tributaria de $54.033.906.142 y solicitó devolución de $8.103.969.084 por PPUA. La pérdida incluía $19.557.623.521 por venta de 1.899.273.218 acciones crías de ING Salud S.A., emitidas el 26/12/2007 mediante capitalización de utilidades y vendidas el 10/01/2008. El SII rechazó esta pérdida argumentando falta de legítima razón de negocios, que la emisión fue posterior a la venta (confundiendo fecha del acuerdo con cierre), e inaplicabilidad al régimen general. Autorizó devolución parcial de $5.553.945.875 y rechazó $2.550.023.209.
El tribunal establece que la pérdida por venta de acciones crías corresponde al régimen general de tributación porque entre adquisición (09/01/2008) y enajenación (10/01/2008) transcurrió menos de un año, siendo requisito objetivo según artículos 17 N°8, 18 y 41B LIR. Respecto a legítima razón de negocios, aunque el tribunal observa propósito de obtener PPUA, concluye que el SII no invocó disposición legal vigente en 2008 que exigiera tal requisito para validar efectos tributarios de aumento de capital y emisión de acciones liberadas. La pérdida no constituye gasto deducible bajo artículo 31 L
Se acoge parcialmente reclamo dejando sin efecto los resolutivos 1° y 4° de la Resolución 17.200 N°224/2012. Se rechaza solicitud de rectificación de errores (resolutivo 2°). Procede devolución del saldo denegado de $2.550.023.209 por concepto de PPUA. El Director de Grandes Contribuyentes debe cumplir administrativamente lo resuelto. Sin condena en costas.
“SURA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Joaquín Octavio del Real Larraín , abogado, RUT N°8.155.629-6, en representación de SURA S.A., como continuadora de ING S.A., sociedad del giro de inversión y rentista de capital, RUT N°87.908.100-9, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°2.800, Piso 42, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta SII 17.200 N°224/2012, emitida con fecha 30 de agosto de 2012 , por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y se resuelva en su lugar que se acepta la veracidad de la pérdida tributaria declarada y la devolución de impuestos solicitada el año tributario 2009 ; se acceda a la solicitud contenida en respuesta de Citación de rectificar la pérdida tributaria declarada el año tributario 2009; y, se acceda a la solicitud de devolución de $8.103.969.084, por concepto de PPUA, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes , explica que , en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2009, la reclamante declaró una pérdida tributaria total de $54.033.906.142, de los cuales $29.997.131.056 se generaron en la enajenación de acciones de ING Salud S.A. (“ING Salud”) y de ING Centro Médico Familiar S.A. (“CMF”) el día 10 de enero de 2008. Con respecto a la enajenación de 2.848.909.827 acciones de ING Salud, representativas del 99,647% del capital social, expone que dicha operación estuvo afecta en parte al régimen de Impuesto Único de Primera Categoría y en parte al régimen ordinario de tributación de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según explica a continuación:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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