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Tribunal · solo Pro
ZURICH ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. con SII
Fecha: 29-10-2020 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Zurich Administradora contra Liquidación N°1661 del SII por año 2016, dejándola sin efecto al verificar que contribuyente acreditó depreciación y pérdida tributaria.
Zurich Administradora General de Fondos S.A., administradora de fondos mutuos, fue notificada el 17 de febrero de 2017 sobre observaciones en su Formulario 22 del año tributario 2016 (F22). Inicialmente no asistió a la cita del 16 de marzo 2017, concurriendo en mayo. Fue nuevamente notificada el 22 de noviembre 2017 sobre fiscalización selectiva respecto a pérdida de ejercicios anteriores, entregando antecedentes antes del 14 de diciembre. Sin embargo, el 31 de diciembre 2017 el SII emitió Liquidación N°1661 determinando diferencia de Impuesto de Primera Categoría por $123.382.098 incluyendo r
El Tribunal analizó las observaciones B01 (depreciación) y A25 y A33 (pérdida de arrastre). Respecto a depreciación tributaria del ejercicio 2015, verificó que el contribuyente declaró $6.497.233 en código 927 del F22 2016, el SII solo cuestionó $3.612.840. El Tribunal constató que la depreciación financiera asciende a $8.082.276 según balance al 31 de diciembre 2015, y que el contribuyente acompañó antecedentes de respaldo, por lo que acreditó el gasto conforme artículos 29 al 33 y numeral 5 del artículo 31 de la LIR. Respecto a pérdida tributaria de arrastre, reconoció que fue rectificada co
Se acoge en parte la reclamación interpuesta por Zurich Administradora. Se deja sin efecto la Liquidación N°1661 de fecha 29 de diciembre 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, al no haber sido aplicados correctamente los preceptos legales reguladores. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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ZURICH ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SA RUT N°99.580.930-3 CUANTIA: 2.585,05 UTM EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. VISTOS: El escrito de fecha 29 de agosto de 2018, rolante a fojas 1 a 22 de autos, presentado por don ANDRÉS VIO VEAS, RUT N°13.672.193-3, en representación de la empresa ZURICH ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., RUT N°99.580.930-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°5435, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N°1661 de fecha 29 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determinó para el año tributario (en adelante AT) 2016, una diferencia de 2
Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta ascendente a la suma de $123.382.098.- incluido reajustes e intereses. El reclamante, en resumen, señala que con fecha 17 de febrero de 2017 se practicó la Notificación Operación Renta N°160104577 la cual puso en conocimiento de representada las observaciones que presentaba su Declaración de Impuesto a la Renta para el AT 2016, Formulario N°22 (en adelante F22) folio 242953416, solicitándole se presentara el 16 de marzo de ese año en la oficina del SII, situación que reconoce no aconteció, sino hasta mayo de 2017. Agrega que posteriormente, y en atención a un bloqueo para la emisión de facturas electrónicas concurrió nuevamente al SII con fecha 8 de mayo de 2017, en donde se le señaló que debía esperar una nueva notificación por fiscalización selectiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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