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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA PULMODÓN LIMITADA con SII
Fecha: 05-11-2020 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamo de Agrícola Pulmodón Ltda. contra liquidaciones por falta de fundamento técnico tras anulación judicial de la tasación en que se basaban, reconociéndose pérdida tributaria de arrastre por costo de reposición de frutos por cosechar.
Agrícola Pulmodón Ltda. cambió de régimen tributario de renta presunta a renta efectiva en 2013, valorando activos 'frutos por cosechar' según Ley N°18.985. El Servicio cuestionó el costo de enajenación mediante Citación N°429/2015, dictándose Resolución Exenta N°1786/2016 que tasó el costo rebajando la pérdida. Esta tasación fue anulada por sentencia firme del Tribunal (causa Rol · solo Pro). Posteriormente, el Servicio dictó Liquidaciones N°161-163/2018 por años 2015-2017, reiterando los mismos cuestionamientos.
El Tribunal estima que las liquidaciones reclamadas carecen de fundamento técnico, toda vez que se sustentan en la Resolución Exenta N°1786 que fue dejada sin efecto por sentencia firme ejecutoriada. La tasación previa fue desechada por incumplimiento del numeral 4° del artículo 3° de Ley N°18.985 y artículo 64 del Código Tributario. Al no existir tasación nueva y haberse anulado la anterior mediante cosa juzgada, las liquidaciones perdieron su sustento legal. Además, conforme artículo 21 del Código Tributario, no puede prescindirse de antecedentes del contribuyente sin que exista liquidación
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las Liquidaciones N°161 a 163 de fecha 27.07.2018. Se reconoce la pérdida tributaria de arrastre del contribuyente. No se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.
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AGRÍCOLA PULMODÓN LIMITADA
RUT N°76.125.892-3
CUANTÍA 8430,25 UTM
Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Benjamín Zárate Contreras, abogado, RUT N°10.767.075-0, en representación de AGRÍCOLA PULMODÓN LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°76.125.892 -3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°814, oficina N°411, ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°161, 162 y 163 de fecha 27.07.2018 por un total de $406.000.707, las que tienen origen en la Resolución Exenta Nº1786/12.12.2016.
Fundamentos del Reclamo 2. Señala que el reclamo se funda en los siguientes vicios:
a) Las liquidaciones se basan en fiscalización y tasación dejadas sin efecto en sede jurisdiccional.
b) Las liquidaciones han sido dictadas con manifiesta falta de fundamentación.
c) Las liquidaciones han prescindido de declaraciones y antecedentes aportados por el contribuyente, sin que estos hayan sido analizados ni ponderados y sin que tampoco se hayan declarado como no fidedignos.
d) Las declaraciones y antecedentes aportados y producidos por la contribuyente son suficientes para acreditar el Costo de Reposición y Pérdida declarada.
e) Las liquidaciones no han efectuado una tasación que permita válidamente desechar valores determinados por el contribuyente.
f) El Costo de Reposición determinado por la reclamante es el exigido por Ley. 2
Antecedentes de la Fiscalización 3. Señala que las Liquidaciones N°s 161 a 163 de fecha 27.07.2018, correspondientes a los años tributarios 2015 y 2017, tienen origen en la Citación N°14 de fecha 21.03.2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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