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Tribunal · solo Pro
VICUÑA PÉREZ y otro con SII
Fecha: 20-12-2021 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge la nulidad de derecho público de resoluciones que modificaron avalúo de bien raíz por falta de fundamentación en hechos y derecho, sin explicar criterios ni constataciones de la visita fiscalizadora.
María Isabel y Benjamín Daniel Vicuña Pérez son propietarios de un fundo en Zapallar. El SII dictó Resoluciones Exentas N° A05.2019.00037718 y A05.2019.00037719 (09.08.2019) modificando el avalúo fiscal del inmueble (Rol 350-9) y estableciendo nuevas cuotas de contribuciones con efecto retroactivo para períodos 2016-2019. Los contribuyentes presentaron reposición administrativa rechazada el 24.01.2020. Reclamaron por falta de fundamentación, aplicación retroactiva sin base legal y sobretasa del 100% sin justificación.
El tribunal constató que las resoluciones adolecen de vicio esencial: falta de fundamentación en hechos y derecho conforme a artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley Nº 19.880. Las resoluciones solo enuncian genéricamente artículos de la Ley Nº 17.235 (arts. 10 d), 16, 28, 29) sin explicar cuál causal específica aplicaba, cuáles fueron los criterios precisos usados, ni los hechos constatados en la visita de julio 2019. El tribunal sostuvo que la motivación es requisito esencial que evita arbitrariedad, permite defensa del contribuyente y debe constar en el acto administrativo. Los antecedentes de
Se acoge la nulidad de derecho público alegada. Se anulan las Resoluciones Exentas N° A05.2019.00037718 y N° A05.2019.00037719. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
1
VICUÑA PEREZ Y OTROS
RUT N°8.419.695-9 Y OTROS
CUANTÍA 2967,3 UTM
Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparecieron don Felipe Antonio W iegand
Restrepo, abogado, cédula de identidad N°15.341.077 -1 y don Jorge Aníbal Claudio Henríquez González, abogado, cédula de identidad N °16.048.490-K, ambos en representación de doña MARÍA ISABEL VICUÑA PEREZ , RUT Nº8.419.695 -9 Y de Don
BENJAMÍN DANIEL V ICUÑA PEREZ, RUT Nº6.863.281 -1, todos domiciliados para estos efectos en Fundo Santa Rosa de Cachagua, Ruta F 30 E Sur 4055, comuna de Zapallar, Valparaíso, V Región, quien es interpusieron Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indican que dirige sus acciones en contra de las Resoluciones
Exentas N°A05.2019.00037718 y NºA05.2019.00037719 , ambas notificadas con fecha 09.08.2019.
2. Señalan como antecedente, que con fecha 23.09.2019, presentaron ante el Servicio de Impuestos Internos, una reposición administrativa en contra de estas resoluciones, solicitando la nulidad de estas y la eliminación del nuevo cálculo de contribuciones por los periodos respectivos, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°61 de fecha 24.01.2020.
3. Alegan, por una parte, que los actos reclamados no gozan de fundamento alguno y, por otra, que la aplicación con efecto retroactivo de los giros emitidos por los períodos respectivos y que en algunos casos llevan asociados una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente, son ilegales en atención a que dichos documentos carecen de valor alguno y no pueden constituir instrumentos válidos para el cobro de una obligación tributaria. 2
NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN.
4. Señalan que las re soluciones materia del presente reclamo, adolecen de serios vicios en su emisión y por lo mismo deben ser dejadas sin efecto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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