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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LAS GAVIOTAS LIMITADA con SII
Fecha: 23-06-2022 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de inmobiliaria contra sobretasa de bienes raíces al determinar que el SII incluyó en la base imponible 65 inmuebles que fueron vendidos antes del 31 de diciembre de 2019.
Inmobiliaria Las Gaviotas Limitada fue notificada el 10 de diciembre de 2021 de la aplicación de sobretasa conforme al artículo 7 bis de la Ley 17.235, calculada sobre avalúos fiscales de bienes raíces registrados a su nombre al 31 de diciembre de 2019. La reclamante cuestionó que 65 inmuebles ubicados en Valparaíso fueron incluidos en la base imponible pese a haber sido enajenados con anterioridad a esa fecha. Acompañó copias de inscripciones del Conservador de Bienes Raíces demostrando que dichos inmuebles tenían otros propietarios registrados desde años anteriores.
El tribunal estableció que conforme al artículo 7 bis de la Ley 17.235, condición esencial para aplicar la sobretasa es que el contribuyente sea dueño o propietario de los inmuebles al 31 de diciembre de 2019. Ponderando la prueba conforme a sana crítica, consideró acreditado que los 65 inmuebles cuestionados no eran de propiedad de la reclamante en esa fecha, sino que habían sido vendidos con anterioridad, según consta en las inscripciones de dominio vigente acompañadas. En consecuencia, el SII determinó erróneamente la base imponible al incluir avalúos fiscales de bienes que no formaban part
Tribunal acoge reclamo tributario interpuesto contra la Sobretasa del artículo 7 bis de la Ley 17.235 mediante Carta 9622747 y Giro de Reemplazo Folio 6627721 de 10 de diciembre de 2021. Deja sin efecto la aplicación de la sobretasa impugnada. No condena en costas al SII por considerar que tuvo motivo plausible para litigar.
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“INMOBILIARIA LAS GAVIOTAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Bruta: 137,19 UTM
Santiago veintitrés de junio de dos mil veintidós
Vistos:
Que a folios 1 y siguientes, comparece doña María Fernanda Muñoz Campos, chilena, abogado, cédula de identidad N° 15.020.403 -8, actuando como mandatario judicial de Inmobiliaria Las Gaviotas Limitada RUT N º 77.815.400-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pre sidente Riesco N° 5335, piso 11, comuna Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien estando dentro de plazo y existiendo además un interés actual comprometido de carácter patrimonial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpuso Reclamo Tributario en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 mediante Carta N° 9622747, y el Giro de Sobretasa de Reemplazo Folio N° 6627721 notificado con fecha 10 de diciembre del año 2021, notificados por mail de la misma fecha, emitidos por don Christian Soto Torres, Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, exponiendo lo siguiente:
Fase de discusión
A) Reclamo.
I.- Antecedentes previos.
Señala la reclamante:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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