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Tribunal · solo Pro
CAMBIASO TOMIC con SII
Fecha: 24-06-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por liquidaciones de IVA que rechazaban crédito fiscal por facturas falsas, confirmando que no acreditó documentalmente las operaciones ni el pago conforme a la ley.
Eduardo Cambiaso Tomic, contribuyente del régimen de renta presunta dedicado a agrícolas frutales, fue fiscalizado por el SII respecto de liquidaciones N°40 a 59 de febrero 2020. El Servicio rechazó crédito fiscal por 12 facturas de tres proveedores (Build Movement Ltda, Building and Transport Ltda y Construcción y Transporte Limitada) por $54.343.981, estimando que correspondían a operaciones inexistentes o ajenas al giro. El contribuyente alegó que las operaciones fueron reales, efectuó pagos en efectivo y cumplió requisitos legales. El SII no contestó requerimiento de antecedentes adicional
El tribunal enfatizó que recaía en el contribuyente la carga probatoria conforme artículos 21 y 132 del Código Tributario. Para tener derecho a crédito fiscal se requieren requisitos de fondo (relación con giro y afectación a operaciones gravadas) y de forma (formalidad del documento, efectividad material de la operación y emisor contribuyente IVA). El artículo 23 N°5 del DL 825 requiere que si la factura es objetada posteriormente, el contribuyente acredite el pago mediante documento original, registro contable, cumplimiento de obligaciones formales y efectividad material de la operación. El
Se rechaza el reclamo manteniendo a firme las liquidaciones reclamadas. No se condena en costas al reclamante vencido por tener motivo plausible para litigar.
1
EDUARDO CAMBIASO TOMIC
RUT N°7.491.486-K
CUANTIA 2638,73 UTM
Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don JUAN GUILLERMO
TORRES FUENTEALBA , abogado, RUT Nº 16.124.425-2, en representación de don
EDUARDO RADOMIRO CAMBIASO TOMIC, RUT N°7.491.486 -1, ambos con domicilio para estos efectos en Magallanes sin número, parcela N°22, Lote A, Los Aromos, comuna de Hijuelas, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°40 a 59, de fecha 27 de febrero del año 2020, emitidas por la Unidad de Quillota, del Servicio de Impuestos Internos (SII), solicitando que se decrete la prescripción extintiva de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, de las Liquidaciones N°s 40 a 57, inclusive, o lo que este Tribunal estime pertinente conforme a derecho y en subsidio a lo anterior, en el evento de que dichas acciones no estuvieren prescritas, se rechacen en todas y cada una de sus partes, las Liquidaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos, dejándolas sin efecto, con expresa condena en costas.
2. Luego de indicar que su representado e s un contribuyente persona natural, cuya actividad corresponde a agrícolas frutales y que tributa conforme al régimen de renta presunta, afirma que se le imputa a su representado: a) la existencia de crédito fiscal IVA declarado, que no se encontraba acreditado en la forma que dispone la ley; y b) recepción y posesión de facturas falsas y la no declaración del impuesto a la renta por el año tributario 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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