Fernando Javier Barraza Luengo C/ Sonia Leticia Espejo Fernandez
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 10-2024 |
| Fecha sentencia | 15 ene 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación de sentencia penal que rechazó la exención de multa tributaria y la rebajó solo en 50%. Se confirmó la decisión por insuficiencia de prueba de carencia económica y consideración de medios económicos de la condenada.
Texto de la sentencia
Antofagasta, a quince de enero de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, la Ministra (S) Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y la Fiscala Judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el Abogado Defensor Particular don Juan…
Silva González, en contra de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2023, dictada en causa RIT 1206-2021, RUC 2110037109-7 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, en la parte que no accedió a eximir al pago de la multa impuesta a la condenada SONIA LETICIA ESPEJO FERNÁNDEZ y la rebaja solo en un 50%.
Comparecieron a alegar el Abogado Defensor Particular ya individualizado, solicitando la revocación de la resolución en alzada; el Abogado Asesor del Ministerio Público don Jaime Medina Álvarez y por el Servicio de Impuestos Internos la Abogada doña Myrna Ramos Vallejos, ambos pidiendo la confirmación de la misma, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente:
Que debe compartirse con la sentencia en alzada en cuanto a rebajar exclusivamente el cincuenta por ciento de la multa impuesta, particularmente porque si bien se está ante un caso calificado conforme al artículo 70 del Código Penal, la imputada no rindió prueba suficiente respecto de su carencia económica y los antecedentes incorporados a la audiencia, antes bien, dan cuenta de gozar de diversos medios que le permitirían hacer frente a la multa impuesta por el grave delito cometido.
Si bien el artículo 111 bis del Código Tributario no resulta aplicable en este caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, el principio que establece la norma, esto es, que para acceder a una rebaja de la multa debe satisfacerse parte relevante del impuesto evadido, sí resulta aplicable en este caso y se condice con el razonamiento del tribunal con relación a los medios económicos con que cuenta la imputada.
Y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en la parte que no accedió a eximir al pago de la multa impuesta a la condenada Sonia Leticia Espejo Fernández y solo la rebajó en un 50%.
Cómo resuelve este tribunal
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