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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Antofagasta · Rol 126-20105 jul 2010

Servicio de Impuestos Internos con Yerko Oscar Valencia Olivares

TribunalCorte de Apelaciones de Antofagasta
Rol126-2010
Fecha sentencia5 jul 2010
RecursoPenal-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA

Texto de la sentencia

Antofagasta, cinco de julio de dos mil diez.

PRIMERO: Que ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Enrique Alvarez Giralt, la Fiscal Judicial Sra. Myriam Urbina Perán y la Abogado Integrante Sra. Ana Cecilia Rodríguez Olivares, el día 29 de abril del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Penal Privada, en contra de la resolución de fecha 29 de marzo de 2010, dictada por la Juez de Garantía de esta ciudad doña Loreto Figueroa Toloza, que condenó al acusado Yerko Valencia Olivares por su responsabilidad como autor en el delito de realización de maniobras maliciosas tendientes a aumentar el monto del crédito fiscal, en grado de consumado previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, cometido en los períodos tributarios 2001, 2002 y 2003 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cien por ciento de lo defraudado más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena en la causa RUC 05100110026-8, RIT 5834-2005.

SEGUNDO: Que en la audiencia compareció el Abogado Defensor don Javier Vega Martinovic, en representación del imputado alegando en lo sustantivo, como circunstancia atenuante de responsabilidad penal la contemplada en el artículo 110 del Código Tributario, pues a consecuencia de sus escasos recursos pecuniarios y su insuficiente ilustración el encausado ha tenido un conocimiento imperfecto del alcance de las normas infringidas, toda vez que se trata de un albañil ajeno al conocimiento de materias tributarias que resultan complejas para la mayoría de las personas. Alega asimismo, la concurrencia de la media prescripción por cuanto el ilícito investigado corresponde al previsto en el artículo 98 N° 4 inciso primero, correspondiéndole, en consecuencia, una pena de simple delito, por lo que el tiempo necesario para que opere ésta será de dos años y medio, de modo que habiendo ocurrido el último ilícito el año 2003 y habiéndose realizado la formalización el año 2008 y no produciéndose interrupción de la prescripción pues no hay ley que así lo contemple, se hace procedente la media prescripción.

TERCERO: Que en la audiencia compareció en representación del Ministerio Público, el abogado José Troncoso Valdés, quien solicitó el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada, debiendo el imputado cumplir efectivamente las penas.

Manifiesta que el ilícito perseguido corresponde al tipificado en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, cuya pena es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, por lo que el delito tiene asignada una pena de 10 años, consecuentemente la media prescripción de 5 años no alcanza a operar y que por lo demás, está interrumpida por la interposición de la querella en contra del encausado y descarta la procedencia de la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 110 del Código Tributario por cuanto se trata de un contribuyente con inicio de actividades desde enero de 1995 y que tampoco se trata de un imponente de escasos recursos, lo que se desprende de la cuantía de las facturas emitidas en su desempeño.

CUARTO: Que concurrió también a la audiencia el abogado querellante particular don Ernesto Guerra Araya, solicitando la confirmación del fallo apelado por cuanto el delito que se persigue está contemplado en el referido Artículo 97 N° 4 inciso segundo y que corresponde a aquellos contribuyentes afectos a impuesto a las ventas y servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen cualquier maniobra destinada a aumentar el monto de los créditos que tengan derecho a hacer valer y que el actual procedimiento se inició por querella del Servicio de Impuestos Internos a raíz de una auditoría en que se detectó la comisión del delito.

En cuanto a la atenuante invocada señala no ser efectivo el hecho de ser el encausado una persona de escasos recursos económicos ni menos resulta efectiva la falta de instrucción en materia tributaria atendido los años de contribuyente que el encausado tenía a la época de ser querellado.

En relación con la media prescripción que argumenta la defensa, señala que no es tal, que dicha posición sólo deriva de la errónea calificación jurídica del ilícito que hace la defensa y que corresponde verdaderamente a la figura del inciso segundo del N°4 del artículo 97 y no a la del inciso primero de la citada norma legal, por lo que además, la pena es mayor, que la primera se subsume en la segunda y que por la fecha de interposición de la querella por parte de Servicio de Impuestos Internos y la fecha de formalización es imposible que cumpla los plazos. Ilustra su alegación citando jurisprudencia emanada de esta misma Corte.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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